Reformas Al Reglamento Del Código De Retiros Y Pensiones De La Guardia Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RETIROS Y PENSIONES DE LA GUARDIA NACIONAL Decreto No. 34-G de 12 de Julio de 1974 Publicado en La Gaceta No. 180 de 09 de Agosto de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades, Decreta: Primero: Procédase a reformar la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua vigente, en la forma siguiente: 1.- Derógase el Arto. 15 de la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua; 2.- Refórmase el Arto. 28 de la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua, el que deberá leerse así: "Arto. 28.- Pensión de Montepío es la asignación a que tienen derecho los beneficiarios del militar que falleciere en servicio activo o en las condiciones de retirado;" 3.- La presente reforma a la Reglamentación del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua, sólo se aplicará a aquellos miembros de la Guardia Nacional que sean dados de alta en cualquier servicio de línea después de la fecha de aprobación de esta reforma. Segundo: El presente Decreto surtirá sus efectos legales desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese: Casa de Gobierno.- Managua, D.N., a los doce días del mes de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez B., Coronel (PA) G.N.". -