Reformas Al Plan De Arbitrios De La J.r.n.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL PLAN DE ARBITRIOS DE LA J.R.N. DECRETO No. 1172, Aprobado el 30 de Diciembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Refórmase el Decreto No. 587 del 11 de diciembre de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 289 del 15 de diciembre del mismo año, modificado por Decreto No. 735 del 15 de junio de 1981 publicado en "La Gaceta", No. 133 del 18 del mismo mes, de la manera siguiente: Artículo 1.- El último párrafo del Arto 31 del referido Decreto se leerá así: "Las inscripciones no causarán ninguna tasa. En casos de solicitudes de personas de escasos recursos, así como de los diferentes entes estatales que requieren de este servicio en aplicación de sus programas, facúltase al responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua, para autorizar la emisión de certificados en papel común por valor de cinco (5) Córdobas cada certificado". Artículo 2.- El Arto. 37 del mencionado Decreto se leerá así: "Arto 37.- El pago de los impuestos deberá hacerse: a) Cuando sean anuales, del uno de diciembre al treinta y uno de enero, por anualidad anticipada; b) Cuando sean mensuales, dentro de los primeros quince días subsiguientes al mes en que llegaren a causarse. El Responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua, por medio de acuerdo, podrá prorrogar estos períodos, así como fijar dentro de los mismos, fechas distintas para que distintos grupos de contribuyentes realicen el respectivo entero. Sin embargo, el impuesto a que se refiere el artículo 19 se pagará así: un doceavo (1/12) del impuesto anual, dentro de los primeros quince días de cada mes, quedando a opción del contribuyente pagarlo íntegramente dentro del primer mes del año calendario, en cuyo caso tendrá derecho a una rebaja equivalente del diez por ciento (10%) del monto del impuesto". Artículo 3.- Se agrega al Arto 57 del citado Decreto el siguiente párrafo: "Contra todas las resoluciones emanadas del responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua, cualquiera fuere la materia sobre la que ellas recaigan, cabrá el recurso de apelación para ante el Tribunal que se establece en este artículo bajo el procedimiento que él señala, salvo las modificaciones de procedimiento que en casos especiales se determinen por la ley o reglamento". Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -