Reformas Al Decreto No. 44 De Enero 1961 Y Sanciones Por Malas Muestras De Algodon

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL DECRETO No. 44 DE ENERO 1961 Y SANCIONES POR MALAS MUESTRAS DE ALGODON Decreto No.2-L, Aprobado 08 de Marzo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 64 del 16 de Marzo de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de conformidad con las facultades que le confiere el Decreto No. 796 de 20 de Febrero de 1963, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el Arto. 4º. Del Decreto No. 44 de 12 de Enero de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 de 18 de Enero del mismo año, el que se leerá así: Artículo 4.- Los propietarios o administradores de Desmotadoras de algodón que funcionan en el país deberán enviar a la Oficina Nacional Clasificadora de Algodón una muestra de algodón tomada de cada paca que saliere de la caja de compresión. El Ministerio de Economía sancionará a las personas arriba mencionadas con una multa de C$ 100.00 a C$ 500.00 por cada infracción que cometan. Son faltas de los propietarios o administradores de desmotadoras siguientes: i) Duplicar las notas de remisión, alterar los datos contenidos en las mismas o cambiar la identificación de las muestras; ii) Enviar una muestra que no corresponda a la paca de donde se dice tomada; iii) Enviar muestras sucias o mal presentadas; iv) Cualquier otra anomalía que se cometa en el envío de las muestras y notas de que habla el artículo 5º. Del referido Decreto. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la Ley. -