Reformas Al Decreto No. 42-2005, Reglamento A La Ley No. 524 “Ley General De Transporte Terrestre”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMAS AL DECRETO No. 42-2005, REGLAMENTO A LA LEY No. 524 LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE) DECRETO No. 104-2007, Aprobado el 24 de Octubre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 223 del 20 de Noviembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se reforma el numeral 4 del artículo 62 del Capítulo IX Servicio Expreso del Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley No. 524 Ley General de Transporte Terrestre publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 113 del 13 de junio del año 2005, el que se leerá así: 4. Microbuses, entre 15 y 29 asientos. Deberá leerse 15 y 29 asientos, incluyendo el conductor y solamente podrán transportar pasajeros sentados y no podrán adicionar o alterar bajo ninguna circunstancia el diseño original del fabricante. Artículo 2.- Se reforma el artículo 64 del Capítulo X Taxis Interlocales del Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley No. 524 Ley General de Transporte Terrestre publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 113 del 13 de junio del año 2005, el que se leerá así: Arto. 64.- Los vehículos que prestan el servicio de taxis interlocales serán microbuses con capacidad mínima de 10 pasajeros y máxima de 16, incluido el conductor y solamente podrán transportar pasajeros sentados. De ninguna manera podrán adicionar o alterar la capacidad y diseño original establecido por los fabricantes. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -