Reformas Al Decreto No. 252 Reglamento De La Ley De Placas De Vehículos.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL DECRETO No. 252 REGLAMENTO DE LA LEY DE PLACAS DE VEHÍCULOS DECRETO No. 184, Aprobado el 23 de Abril de 1986 Publicado en La Gaceta No. 80 de 24 de Abril de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA:Se reforma el Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos, publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de Enero de 1980 y sus Reformas, de la manera siguiente: Arto. 1.-El Artículo 18 del citado Reglamento se leerá así: "Arto 18.- El valor de las tarifas a pagar anualmente en la matrícula de todo vehículo contemplado en el Artículo 4 de la ley, corresponde totalmente a Impuestos Fiscales. Facúltase al Ministerio de Finanzas para que a través de Acuerdo Ministerial, varíen los montos establecidos en el presente artículo. Artículo 2.-El Artículo 19 del mismo Reglamento se leerá así: "Arto19, El total de la tarifa establecida, será colectada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas". Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las Armas Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -