Reformas Al Decreto No. 187

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMAS AL DECRETO No. 187) No. 93, Aprobado el 23 de Diciembre de 1942 Publicado En La Gaceta No. 3 del 9 de Enero de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de la facultad que le confiere el Arto. 7 del Decreto Legislativo No. 187 de 18 de Julio de 1942 y de las propias que le otorga la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1.- Redúzcase a cincuenta dólares (US $ 50.00) la cantidad de doscientos cincuenta dólares (US $ 250.00) de que se habla en los Artos. 4, 5, y 6 del expresado Decreto Legislativo No. 187 de 18 de Julio de 1942. Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial  Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.  A. SOMOZA.  El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.  J. R. SEVILLA. -