Reformas Al Decreto No 15 De Hacienda Sobre Emisión De Sellos Aéreos.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL DECRETO No 15 DE HACIENDA SOBRE EMISIÓN DE SELLOS AÉREOS. DECRETO No 23, Aprobado el 27 de Febrero de 1960 Publicado en La Gaceta No 65 del 18 de Marzo de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero:- Se reforma el Art. 2o. del Decreto No 15 del 12 de Diciembre de 1959, que se leerá así: La Emisión constara de sellos aéreos, con un total para los dos objetos de la misma, o sea homenaje a la Cámara Júnior de Nicaragua y celebración del Año Mundial del Refugiado, Diez Millones seiscientos cincuenta mil (10.650.000) sellos que tendrán un valor Fiscal total de un millón seiscientos quince mil córdobas., (1.650,000.00), conforme el siguiente detalle: Cantidades: Valores: Diseño: 1.500.000 C$ 0.02 Seis (6) motivos de la 1.500.000 0.03 Cámara Júnior de 1.500.000 0.04 Nicaragua y Cámara, 1.500.000 0.05 Júnior Internacional, 1.500.000 0.06 con ocasión del XIII 1.000.000 0.10 Congreso Regional, 1.000.000 0.15 Alegorías de su 500.000 0.30 Credo, lemas y 200.000 0.35 alusiones respectivas. 200.000 0.70 100.000 1.05 50.000 5.00 Cantidades: Valores: Diseños: 50.000 C$ 2.00 Motivos a alusivos 50.000 5.00 al Año Mundial del Refugiado. Segundo: El presente Decreto empezara a regir desde su publicación en La " Gaceta " Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KART J.C.H.HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -