Reformas Al Decreto No. 1-95 (Creación Del Fondo Nicaragüense De La Niñez Y La Familia)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL DECRETO NO. 1-95 (CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA) DECRETO No. 34-97, Aprobado el 12 de Junio de 1997 Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1997 DECRETO No. 34-97 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 6) de la Constitución Política DECRETA: Artículo 1.- Se reforman los artículos 7, 8 y 14 del Decreto No.1-95 denominado "CREACIÒN DEL FONDO NICARAGUENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA" del 10 de Enero de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 10 de Enero de 1995, los que deberán leerse así: "Artículo 7.- El Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia tendrá la siguiente organización básica: a) El Presidente del Fondo; b) El Consejo de Administración; c) La Dirección Ejecutiva; d) La Sub-Directora Ejecutiva; e) Las Unidades Operativas de Ejecución, Asesoría y Apoyo." "Artículo 8.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad la ejercerá el Presidente de la República con carácter Ad-Honorem, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a todos sus miembros. b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas generales del Fondo. c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de Administración; d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento. f) Nombrar al Sub-Director Ejecutivo." "Artículo 14.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo, el Sub-Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la ejecución de los Acuerdos del Consejo de Administración." Artículo 2.- Al Artículo 15 del Decreto 1-95 se le agrega el artículo siguiente: "Artículo 15 bis.- El Sub-Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar con el Director Ejecutivo en la dirección, administración y funcionamiento de la Institución y en la ejecución de las decisiones del Consejo; b) Asumir las funciones del Director Ejecutivo en ausencia temporal de éste; c) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento, el Consejo de Administración o el Director Ejecutivo." Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO. Ministro de la Presidencia. -