Reformas Al Decreto 948 Del 10 De Febrero De 1982, (Ley De Gravámenes Extraordinarios De Emergencia Nacional)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL DECRETO 948 DEL 10 DE FEBRERO DE 1982, (LEY DE GRAVÁMENES EXTRAORDINARIOS DE EMERGENCIA NACIONAL) Decreto No. 1010 de 29 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 81 de 7 de abril de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Refórmase el Decreto No. 948, Publicado en "La Gaceta" del 10 de Febrero de mil novecientos ochenta y dos, de la manera siguiente: Artículo 1.- El Arto 3 se leerá así: «Para los efectos del Arto 2, los Agentes Aduaneros deberán presentar una declaración de obligaciones aduaneras pendientes de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, en formulario que para este fin ésta suministrará. Dicha declaración deberá presentarse antes del 30 de abril de 1982». Artículo 2.- El Arto. 10 se leerá así: «Las personas que en su declaración evadan, oculten, simulen, o de que en cualquier forma incurrieren en fraude en el cumplimiento de sus obligaciones cometerán el delito de defraudación aduanera, contemplado Decreto No.942, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, del 8 de febrero de 1982». Artículo 3.- El Arto15 se leerá así: «Después del 30 de abril de 1982, los Agentes Aduaneros no podrán efectuar operaciones aduaneras si no hubieren presentado una declaración a que esta Ley se refiere, o sin haber cincelado el adeudo establecido en la declaración de oficio». Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -