Reformas Al Decreto 14-99, Reglamento De Áreas Protegidas De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMAS AL DECRETO 14-99, REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA) DECRETO No.113-2000, Aprobado el 14 de Noviembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 236 del 13 de Diciembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO La siguiente: DECRETO Artículo 1.- Derogase el Arto.73 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto No.14-99, publicado en las Gacetas Diario Oficial Nos. 42 y 43 del 02 y 03 de Marzo de 1999. Artículo 2.- Reformase los Artos. 65, 72 y 74 del mismo reglamento en la siguiente forma: El Arto. 65, deberá leerse así: Arto.65 En el caso de áreas protegidas en las que existe propiedad privada, MARENA únicamente podrá dar en administración el manejo o los servicios dentro de esas propiedades, si sus dueños están de acuerdo con ello, lo que deberá constar en instrumento público. Cuando se presentare ante MARENA solicitud de administración o prestación de servicios por personas ajenas a las comunidades locales y de representantes de las comunidades locales adyacentes al área protegida, se dará prioridad en el otorgamiento a estos últimos, siempre y cuando llenen los requisitos El Arto. 72 deberá leerse así: Arto.72 EL MARENA mediante Resolución Ministerial establecerá los criterios, requisitos y procedimiento administrativo para ceder la administración de un área protegida bajo la figura de Manejo Participativo o Comanejo. El Arto.74 deberá leerse así: Arto.74 En el caso de que el área protegida que se pretende dar en administración no tenga plan de manejo, el convenio respectivo deberá establecer como condición inicial, la elaboración del mismo y su presentación en un plazo no mayor de un año para su aprobación, mientras tanto, podrán ejecutarse obras de infraestructura básica u otras actividades que sean compatibles con los objetivos de conservación del área, previa autorización de la Dirección General de Áreas Protegidas, conforme a las directrices de manejo correspondientes a esa categoría. Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. ROBERTO STADTHAGEN VOGL, MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.- -