Reformas A Un Reglamento Y Plan De Estudios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A UN REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Aprobado el 31 de Julio de 1922 Publicado en La Gaceta No. 195 del 5 de Septiembre de 1923 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le han sido delegadas por el Soberano Congreso Nacional, por Decreto de 20 de febrero del año en curso, DECRETA: 1.- Las siguientes reformas al Reglamento de la Facultad y Escuela de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería y Obstetricia de la República: Capítulo IV Plan de estudios para el doctorado en Medicina y Cirugía Primer año.- Biología, Anatomía e Histología, primer curso, (Embriología, Osteología, Artrología), Física Médica, Disección primer curso, Bacteriología y Parasitología. Segundo año.- Fisiología, Anatomía e Histología, segundo curso, (Miología, Angiología, Esplacnología), Disección, segundo curso, Clínica Propedéutica Quirúrgica. Tercer año.- Anatomía e Histología, tercer curso (Neurología, Anatomía Topográfica), Patología General, Patología Externa, primer curso, Clínica Quirúrgica, primer curso, Medicina Operatoria, primer curso. Cuarto año.- Clínica Quirúrgica, segundo curso, Medicina Operatoria, segundo curso, Patología Externa, segundo curso, Oftalmología, Otorrinolaringología. Quinto año.- Patología Interna, primer curso, Obstetricia y Clínica Obstétrica, Clínica Médica Propedéutica, Medicina Legal, Cirugía Especial y de Urgencia, Ginecología. Sexto año.- Patología Interna, segundo curso, Clínica Médica, primer curso, Terapéutica, Materia Médica y Arte de Formular, primer curso, Anatomía Patológica e Higiene. Séptimo año.- Clínica Médica segundo curso, Terapéutica, Materia Médica y Arte de Formular, segundo curso, Enfermedades de Niños y Viejos, Toxicología, Dermatología, Patología Tropical. 2.- El artículo 63 del Reglamento de la Facultad y Escuela de Medicina y Farmacia de 1897, se leerá así: El que desee someterse a cada uno de los exámenes del Doctorado en Medicina de que trata la presente reforma, se presentará por escrito ante el Decano de la Facultad, solicitando se le admita a tales exámenes, a cuyo efecto deberá acompañar a la solicitud: 1.- El título de Bachiller en Ciencias y Letras. 2.- Las constancias de haber sido aprobado en todos los exámenes de los cursos correspondientes. 3.- Los certificados de práctica hecha en el lugar y forma que la ley determina. 4.- Un certificado del Secretario del Consejo Departamental de Salubridad; y en defecto de éste, de igual Funcionario del Consejo Superior, o de uno de los jueces de Distrito, de que el solicitante no ha ejercido la curandería. 5.- Una constancia del Registro del Estado Civil y del Tesorero de la Junta de Beneficencia respectivos, de que en el artículo de tales Clínicas no existe partida alguna de defunción firmada por el peticionario. 6.- Un certificado de la Junta de Beneficencia respectiva, de haber observado el examinando buen comportamiento durante su práctica en el Hospital.3.- El artículo 70 se leerá así: La tesis será sometida, de previo, por medio de la Secretaría de la Facultada, al conocimiento de un Tribunal de Tesis compuesto de tres miembros de la Junta Directiva, el cual será nombrado por ésta, en su primera sesión anual. Corresponde al Decano autorizar la impresión de la tesis que obtenga la aprobación del tribunal. El solicitante procederá a reformar su trabajo o a desarrollar un nuevo tema, según lo disponga el Decano, cuando la tesis presentada no hubiese sido aceptada por cualquier causa. La tesis deberá presentarse impresa o escrita en maquina de escribir cuando no se haya autorizado su impresión, a los miembros de la Junta Directiva con tres días de anticipación. Al pie de la tesis figurarán las proposiciones, por su orden, que serán tantas cuantos sean los ramos estudiados. Sólo los examinados son responsables de las doctrinas consignadas en la tesis. El autor de la mejor tesis, en cada año, calificada por el Tribunal y por la Junta Directiva con mención especial, recibirá una trascripción del acta correspondiente, en una sesión solemne de fin de año, y le serán devueltos los derechos de la Tesorería de la Facultad asignados para los ejercicios generales públicos de título facultativo. Las observaciones o historias clínicas de los enfermos no deben publicarse, ni ser incluidas en las tesis para optar el título de Doctor en Medicina y Cirugía, sin el consentimiento, revisión y Visto Bueno correspondiente del Medico o Cirujano a quien pertenecen. Artículo adicional Los derechos por cada examen de Doctorado, serán los que corresponden al examen general privado. Dichos exámenes los practicará la Junta Directiva de la Facultad en la forma y tiempo que para el ya citado examen general está establecido. La información de vida y costumbres reglamentarias se seguirá al hacer el examen de tesis. Este decreto empezará a regir a partir del primero de mayo de mil novecientos treinta y cuatro. Comuníquese:- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 31 de Julio de 1922.- CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ. -