Reformas A Reglamento General De Educacion Media Del 14 De Diciembre De 1968

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACION MEDIA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1968 Decreto No. 6. Aprobado el 8 de Agosto de 1972 Publicado en La Gaceta No. 188 del 19 de Agosto de 1972 Hacer al Reglamento General de Educación Media del 14 de Diciembre de 1968 las siguientes reformas:     Artículo 1.- Agregar al arto. 238 un inciso final que dirá: "Se exceptúan de esta disposición los Exámenes finales del último Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato, quedando sujetos a lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de este Reglamento" Artículo 2.- El arto. 240 se leerá así: "En la fecha señalada en el Calendario autorizado, en cada centro el Profesor de cada materia, como parte de sus obligaciones y sin que medie pagos de derechos por ello, deberá practicar el examen de sus alumnos y calificarlos justicieramente. Se exceptúan de esta disposición los exámenes del último Año de Bachillerato del Ciclo Diversificado" Artículo 3.- Agregar un párrafo final al Arto. 249 que dirá: "Se exceptúan de esta disposición los alumnos del último Año de Ciclo Diversificado de Bachillerato". Artículo 4.- El Arto. 253 se leerá así: "Los exámenes de fin de curso se practicarán en la última decena de Noviembre". Artículo 5.- El capítulo II del Título V se llamará: "De los Exámenes de Fin de Curso de último Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato". Artículo 6.- El Arto. 261 se leerá así: " Para ser admitido a examen de Fin de curso en las materias del último Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato, el alumno deberá haber cumplido todos los requisitos que exige este Reglamento". Artículo 7.- El Arto. 262 se leerá así: "El Director del Centro enviará a la Dirección de Educación Media en la última semana de Octubre el nombre de los profesores de cada asignatura del último Año del Ciclo Diversificado y el número de alumnos que se examinarán". Artículo 8.- El Arto. 263 se leerá así: "El Tribunal para cada asignatura estará integrado de la siguiente manera: a) Un Presidente como delegado del Ministerio; b) Un Secretario; c) Un Vocal que será el profesor de la asignatura. El Director de cada centro propondrá a la Dirección de Educación Media, al Secretario y al Vocal y sus respectivos suplentes que integrarán el Tribunal. El Ministerio de Educación Pública podrá hacer las enmiendas necesarias si por cualquier motivo no se presentaran a verificar el examen el Tribunal nombrado ni los suplentes respectivos, el Director podrá designar el Tribunal haciéndolo constar en el acta". Artículo 9.- El Arto. 264 se leerá así: "En la primera semana de Noviembre el Director de Educación Media enviará a cada centro el cuadro de examen, los miembros que integrarán el Tribunal, los test correspondientes y el día y hora en que han de verificarse". Artículo 10.- El Arto. 265 se leerá así: "La Resolución que autoriza la Constitución de los Tribunales para los exámenes y el lugar, fecha y hora en que han de efectuarse, deberá ser notificada por el Secretario del Centro a los profesores que integran cada Tribunal con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación". Artículo 11.- El Arto. 266 se leerá así: " En el día, hora y lugar señalado se constituirá el Tribunal bajo la responsabilidad del Presidente, el cual se asegurará que los sellos que protegen los Test no han sigo violentados ni rotos, procediendo luego a la verificación del examen". Artículo 12.- El Arto. 267 se leerá así: "El Ministerio de Educación Pública elaborará los Test en que se basarán los exámenes de cada una de las asignaturas a examinarse; dichos Test incluirán el contenido programático de la materia". Artículo 13.- El Arto. 268 se leerá así: "Los Test serán entregados a todos los centros en sobres sellados y lacrados durante la primera semana de Noviembre, siendo el Director de cada centro responsable de su custodia. Artículo 14.- El Arto. 269 se leerá así: "En caso de que el Presidente del Tribunal encuentre que los sellos han sido violentados o rotos, se abstendrá de verificar el examen notificando inmediatamente a la Dirección de Educación Media, la que pondrá las sanciones del caso y señalará nueva fecha para verificarlo". Artículo 15.- El Arto. 270 se leerá así: "El examen cuya duración no será inferior a una hora consistirá en el desarrollo de los Test respectivos. Una vez concluidos el Tribunal escribirá al pie la calificación obtenida" Artículo 16.- El Arto. 271 se leerá así: "La nota del examen se sumará al promedio anual y se dividirá entre dos; el resultado será la nota final. Para aprobar el alumno deberá obtener ocho como nota mínima". Artículo 17.- El Arto. 272 se leerá así: "Terminada la prueba y verificadas las calificaciones, se levantará el Acta respectiva en que harán constar el estado en que se encontraron los sellos y las calificaciones obtenidas por cada alumno, la que una vez firmada por todos los miembros del Tribunal, y el visto bueno del Director se leerá a los examinados. Asimismo el Tribunal elaborará un informe de los resultados del examen, que enviará a la Dirección de Educación Media". Artículo 18.- El Arto. 273 se leerá así: "El alumno que apruebe todas las materias del último año del Ciclo Diversificado de Bachillerato, recibirá un Diploma de Conclusión de Estudios, que le autoriza para ingresar a cualquier Institución de Nivel Superior". Artículo 19.- El Arto. 274 se leerá así: "Concluidos los exámenes finales del último Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato, el Secretario del Colegio preparará de conformidad con el formato legal los diplomas correspondientes y después de firmados por el Director y registrados en el establecimiento los pasará junto con el certificado de todos los años a la Dirección de Educación Media donde serán revisados y encontrándose conformes se registrarán en la Dirección de Servicios Administrativos y firmados por el Ministro del Ramo se devolverán al centro para su entrega al interesado". Artículo 20.- El Arto. 275 se leerá así: "Los alumnos deberán pagar los Derechos establecidos en los aranceles para poder someterse a los exámenes respectivos". Artículo 21.- El Arto. 276 se leerá así: "Los Test elaborados por el Ministerio de Educación Pública para los exámenes de Fin de Curso del último Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato, serán pagados por cada centro de estudios". Artículo 22.- El Arto. 277 se leerá así: "Los Centros de Educación media que tienen conjuntamente el Bachillerato y carreras profesionales se someterán a Examen de Grado, de acuerdo con las disposiciones que determine la Dirección de Educación Media". Artículo 23.- El Arto. 278 se leerá así: "Los alumnos que en el examen del último Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato resultaren reprobados en más de tres asignaturas, repetirán el año, con la obligación de cursar y aprobar todas las materias. Los que fueren reprobados en tres o menos asignaturas podrán presentarse a examen extraordinario en la fecha señalada en este Reglamento, sino las aprobaren quedarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo". Artículo 24.- El Arto. 279 se leerá así: "El Diploma que se le concederá a los alumnos que hayan concluido su carrera técnica o profesional en los centros de Educación, tendrán veintiocho centímetros de largo por veintidós de ancho, con la foto del interesado en el centro y ajustado al siguiente modelo "Escudo de Nicaragua, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA por CUANTO...(aquí el nombre del graduado), ha aprobado las asignaturas del Plan de Estudios de... y el Examen General para obtener el Título de ... (aquí el nombre del título o títulos), por tanto: se le extiende el presente Diploma que lo acredita como...Dado en la ciudad de ... a los días del mes de ... de 19... firmas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIRECTOR DEL CENTRO. DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIIA o JEFE DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA RESPECTIVA. Aprobado en Examen General de ... de ... 19... conforme Acta No. ...que corre al Folio No. ... del Libro respectivo y registrado con el No. ... en el Libro de Registro de Títulos de este Centro. Ciudad y Fecha. Secretario del Centro. Sello. Registrado bajo el No. ...Folio ... del Libro de Registro de Títulos y Diplomas ... de ... de 19... Director de Servicios Administrativos del Ministerio de Educación Pública (foto del interesado, abajo al centro). Artículo 25.- El Arto. 342 se leerá así: "El Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado deberá, ser extendido por el Ministerio de Educación, llevará la foto del interesado en el centro en la parte inferior y tendrá veintiocho centímetros de largo por veintidós de ancho de acuerdo con el siguiente modelo: "Escudo de Nicaragua. El Ministerio de Educación Pública. Por cuanto...(aquí el nombre del graduado), ha aprobado las asignaturas del Plan de Estudios de Bachillerato de Educación Media. Por tanto: Le extiende el presente Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato. Dado en ... de ...de ... firmas: Ministro de Educación Pública. Director del Centro. Director de Educación Media. Registrado bajo el No. ... Folio del Libro de Registros de Bachiller en Ciencias y Letras. Secretario del Centro. Registrado bajo el No. ... Folio ... del Libro de Registro de Títulos y Diplomas de Nivel Medio. Director de Servicios Administrativos. Artículo 26.- Este Decreto surte efectos a partir de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 8 de Agosto de 1972.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGUERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C.H. Hüeck, Secretario.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública. -