Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A REGLAMENTO DE
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE
ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
No. 13, Aprobado el 27 de Abril de 1968
Publicado en La Gaceta No. 95 del 30 de Abril de 1968
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le
concede él Artículo 6º de la Ley Orgánica de Seguridad
Social:
D e c r e t
a
Se reforma el Reglamento de Elección, Cese y Reemplazo de los
Miembros del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social que representa a lo Médicos, a los Patronos y a
los Trabajadores, en la siguiente forma:
Artículo 1º.- Se reforma el artículo 8º que se leerá
así:
Artículo 8 La elección se hará de Acuerdo con lo prescrito en el
Capítulo VIII, Artículo 36º del Reglamento del Colegio de Médicos y
Cirujanos aprobado por el Poder Ejecutivo del 1º de Diciembre de
1966 y que dice:
El voto será público, directo, individual, no habrá votaciones por
aclamación".
Articulo 2º.- Se reforma el artículo 9º que -se leerá
así:
"Artículo 9º El candidato triunfante será el que obtenga simple
mayoría de votos
Artículo 3º.- Se reforma el Artículo 11º y que se leerá
así:
Artículo 11º.- Para que la elección de la Asamblea sea válida,
debe haber concurrido a la sesión por lo menos el 25% de los
miembros activos residentes en la sede del Colegio, con derecho a
voto comunicados a la Secretaría del Consejo Directivo de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social, conforme el Artículo 3º
.
Artículo 4º.- Esta reforma, entrará en vigor desde el día de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., veintisiete de Abril
de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de
la República.- Francisco Urcuyo. Maliaño, Ministro de Salud
Pública.
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