Reformas A Numeral Ii Del Artículo 19 Del Reglamento De La Semana De La Patria

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A NUMERAL II DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA Decreto No. 16 del 13 de Agosto de 1969 Publicado en La Gaceta No. 186 de 16 de agosto de 1969 El Presidente de la República, Decreta: Artículo 1.-Reformar el numeral II del Artículo 19 del Reglamento de la Semana de la Patria aprobado por Decreto Ejecutivo No.37 de 24 de agosto de 1957, el cual se leerá así: "La escogencia del Mejor Maestro de Educación Media, quien lo presidirá, el Presidente de la Directiva Nacional del COPEM, un Representante de los Centros de Educación Media Nacionales y un Representante de los Centros de Educación Media Particulares, - los Directores - representantes no deben ser candidatos a Mejor Maestro de Educación Media-, conforme las siguientes bases: a) En cada cabecera departamental se integrará una Comisión compuesta de cuatro miembros: el Inspector Departamental de Educación Pública, quien la presidirá, un Representante de Directores de los Centros de Educación Media del Departamento -que no sea candidato a Mejor Maestro de Educación Media- el Presidente de la Directiva de COPEM Departamental, y un Representante de las Organizaciones de Padres de Familia, establecido en el Artículo 322 del Reglamento General de Educación Media. b) Cada Centro de Educación Media Nacional o particular del Departamento, presentará a dicha comisión, un candidato antes del 15 de agosto de cada año, acompañando el correspondiente Currículum Vitae. c) La comisión departamental seleccionará antes del 25 de agosto de cada año, dentro de los candidatos propuestos, al Mejor Maestro de Educación Media del Departamento, tomando en cuenta los siguientes criterios: 1) Ser nicaragüense 2) Poseer el Título de: Licenciado en Ciencias de la Educación, Profesor de Educación Media, Maestro de Educación Primaria, o Bachiller en Ciencias y Letras. 3) Gozar de prestigio como educador, con atributos de originalidad, eficiencia, responsabilidad, relaciones humanas y destacada labor en beneficio de la comunidad. d) Cada comisión remitirá a la Dirección General de Educación Media en el Ministerio de Educación Pública, el nombre y Currículum Vitae del Maestro seleccionado, acompañando copia del acta en la cual expresará las razones a que obedeció la elección. e) El Tribunal Nacional efectuará la elección del Mejor Maestro de Educación Media de Nicaragua, antes del 5 de septiembre de cada año. Artículo 2.- Este Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 13 de agosto de 1969. A. SOMOZA D., Presidente de la República. J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública." -