Reformas A Los Reglamentos De Desarrollo Urbano Nos. 3 Y 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO NOS. 3 Y 2 2-D Aprobado el 04 de Mayo de 1965 Publicado en La Gaceta No. 129 del 12 de Junio de 1965 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: l Que la excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Honorable tribunal Superior del Trabajo y demás Juzgados de esta ciudad capital, no tienen un edificio propio y funcional para llevar a cabo sus delicadas funciones judiciales, si no que, por el contrario, sus oficinas actuales se encuentran diseminadas en forma infuncional por toda la ciudad POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 3 del Arto. 195 C n., ACUERDA: Reformar el Reglamento de Desarrollo Urbano No 3 sobre Zonificación del territorio del Distrito Nacional, y reformar el Reglamento de Desarrollo Urbano No 2 sobre Sistema de Circulación del Gran Managua, en la forma siguiente: Artículo 1.- Extiéndase la Zona de la Capital Nacional en el sentido que abarque el sector comprendido dentro del siguiente perímetro: Partiendo la intersección de los ejes centrales de la avenida Monumental, 12 Avenida Oeste y la 2da, calle S. O., 15 de septiembre y con dirección Oeste y sobre el eje de la calle 15 de septiembre una distancia de 75 metros, luego se dobla hacia el norte y se sigue a una distancia de 112 metros hasta interceptar el eje central de la prolongación de la calle central, luego dobla hacia el este sobre el eje de dicha calle en una distancia de 75 metros hasta interceptar el eje de las 12 Avenida Oeste, luego se sigue hacia el Sur sobre el eje de la A venida Monumental hasta llegar al punto de partida de este perímetro. Artículo 2.- Reformar el Plano Oficial No. 1 sobre sistema de circulación en el sentido de que la calle funeral, 1ra calle S. E. en su intersección con 11 Avenida Oeste, doble hacia el sur hasta encontrar la 15 de septiembre continuando sobre ésta hasta el cementerio. Las reformas de estos Reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.  Casa Presidencial.  Managua, D. N., de 4 de Mayo de 1965. RENE SCHICK G.- Presidente de la República.- TOMÁS LACAYO MONTEALEGRE, Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas. -