Reformas A La Ley Orgánica Del Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Decreto No. 16-L de 9 de abril de 1970 Publicado en La Gaceta No. 80 de 14 de abril de 1970 El presidente de la República, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 191 Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1682 del seis de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en "La Gaceta", No. 56 de siete de Marzo del mismo año. Decreta: Artículo 1.-El Artículo 90 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua de 25 de Agosto de 1960, se leerá así: "Artículo 90.- La Instituciones sujetas al control de la Superintendencia aportarán los recursos para cubrir los gastos de mantenimiento de la misma. El Banco Central contribuirá proveyendo el local y todas las facilidades de equipo de oficina que fueren necesarios; además, con una contribución en efectivo del 25% del presupuesto, la que se pagará de inmediato a la notificación del cargo. Las demás Instituciones pagarán a la Superintendencia de Bancos una cuota anual que fijará la Comisión de Superintendencia, calculándose en prorrateo con el sistema que la Comisión libremente determine. La Comisión de Superintendencia en Enero de cada año hará la distribución de cuotas que a cada Institución corresponderá pagar conforme el sistema establecido. Las Instituciones sujetas a vigilancia de la Superintendencia le enterarán en febrero y julio de cada año las cuotas señaladas por estos servicios no pena de incurrir en un recargo del 5% mensual, sin perjuicio del efectivo cobro y de que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a pedimento de la Comisión de Superintendencia, le suspenda la autorización para operar." Artículo 2.-El presente Decreto surte sus efectos desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio." -