Reformas A La Ley Electoral Que Surtirán Sus Efectos Solamente Para Elecciones De Representantes Al Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMAS A LA LEY ELECTORAL QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS SOLAMENTE PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES AL CONGRESO NACIONAL) Aprobado el 16 de Noviembre de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 268 del 27 de Noviembre de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Las siguientes reformas a la Ley Electoral vigente; siendo entendido que tales reformas surtirán sus efectos solamente para las elecciones de Representantes al Congreso Nacional, que hayan de practicarse en reposición de las que debieron de verificarse el domingo 3 de octubre recién pasado: a) El Art. 85 de la Ley Electoral vigente, se leerá así: El Consejo Departamental de Elecciones se reunirá y procederá al escrutinio departamental, al tercero día de la fecha en que se practique la elección b) El término máximo en que los Consejos Departamentales de Elecciones deberán completar su escrutinio Departamental, será el de tres días, en vez de los quince que señala el Art. 39 de la misma Ley Electoral. c) El recurso de impugnación a la elección o escrutinio de que habla el Art. 92 de la misma ley, deberá intentarse dentro de cuatro días, contados desde el siguiente a la publicación de los resultados del Escrutinio Departamental. d) Los fallos a que se refiere el Art. 94 de la citada Ley Electoral, serán emitidos a más tardar dentro de diez días de iniciadas, para lo cual, los términos prescritos para su secuela, se reducen a la mitad. e) En los casos no previstos en la presente ley, que surtirán sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales, se reducirán a la mitad, los términos prescritos en la Ley Electoral vigente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores  Managua, 16 de noviembre de 1926  J. L. SALAZAR, S. P. JUAN DE DIOS PASTORA, S. S. A. OCÓN G., S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 16 de noviembre de 1926  D. STADTHAGEN, D. P. ANTONIO FALLA, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Por Tanto, Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 17 de noviembre de 1926  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación  RICARDO LÓPEZ C. -