Reformas A La Ley De Marcas De Fabrica De 1907

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMAS A LA LEY DE MARCAS DE FABRICA DE 1907) Aprobado el 25 de Noviembre de 1927 Publicado en La Gaceta No. 76 del 31 de Marzo de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de la facultad de legislar en el Ramo de Fomento que le ha sido delegada, CONSIDERANDO Que al dictarse el artículo 3º de la Ley de 30 de Julio de 1926 se tuvo en mira reformar el inciso b) del Artículo 5 de la Ley de Marcas de Fábrica de 21 de noviembre de 1907, y no el inciso 1 de dicho artículo como equivocadamente aparece en la expresada ley de 30 de Julio de 1926, DECRETA Artículo 1.- El Artículo 3 de la Ley de 30 de Julio de 1926 deberá leerse así: El Inciso b) del Artículo 5 de la Ley de Marcas de Fábrica se leerá: expresión de si su marca es de de fábrica o de comercio y el inciso c) del mismo artículo se leerá: La designación hecha de la clase de objetos o productos que con la marca se desea proteger sin que sea necesario enumerarlos detalladamente. Artículo 2.- El párrafo primero y el inciso a) de dicho artículo 5 de la Ley de marcas de Fábrica quedan siempre en vigor. Artículo 3.- Esta ley es aclaratoria de la de 30 de Julio de 1926 citada. Dado en el Palacio Nacional. En Managua, a 25 de Noviembre de 1927. DIAZ. El Ministro de Fomento, J. M. SIERO G. -