Reforman El Reglamento De Institutos De Secundaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAN EL REGLAMENTO DE INSTITUTOS DE SECUNDARIA No 363, Aprobado el 16 de Diciembre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 14 el 17 de Enero de 1958 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es conveniente adoptar un sistema de exámenes y calificaciones sencillo y práctico, que facilite la apreciación objetiva de los resultados del proceso educativo y estimule el rendimiento escolar del alumno; CONSIDERANDO: Que el Seminario de Directores de Centros de Educación Media, celebrado del 6 al 11 de Mayo del corriente año, ha recomendado al Ministerio de Educación Pública, algunas reformas del Reglamento de Institutos Nacionales y Colegios de Segunda Enseñanza de la República en vigencia; DECRETAN: 1º.- los Artículos 52 a 88 inclusive, del Reglamento de los Institutos Nacionales y Colegios de Segunda Enseñanza de la República, dictado el 5 de Agosto de 1948 y sus reformas posteriores, se leerán de la siguiente manera: CAPITULO XVI De los exámenes en general Arto. 53.- Los exámenes tienen por objeto realizar una apreciación del cultivo de las aptitudes, logrado mediante la enseñanza y práctica de las materias correspondientes; en consecuencia, el Tribunal calificará más la comprensión el juicio, el dominio práctico de las respectivas asignaturas, que el mero aprendizaje literal. Arto. 53.- En todos los Institutos y Colegios de Segunda Enseñanza de la República, se efectuarán dos exámenes semestrales lectivos. El primero, durante la primera decena de Septiembre; y el segundo, en la segunda decena de Diciembre, para los alumnos del último año, y en la última decena de Enero, para los alumnos de los demás años. Estos exámenes serán practicados por el profesor de la asignatura, en presencia del Director o Subdirector del Centro, auxiliado por el Personal Administrativo que se necesite. El Ministerio de Educación podrá enviar a un Observador cuando lo estime conveniente. En el momento de empezar la prueba serán escogidos los temas para los exámenes semestrales por el Director o el Subdirector de la parte del Programa explicado hasta esa fecha, conforme aparezca en el Libro de Clases. Arto. 54.- En esta prueba habrá tres temas generales para que cada alumno seleccione dos, que desarrollará por escrito sin el auxilio de apuntes o intervención de otras personas. Si como consecuencia de ese ejercicio escrito, que no durará más de una hora, el Director o Profesor creyeren conveniente someter a determinado alumno a prueba oral, lo harán a la mayor brevedad. En este caso el profesor de la asignatura interrogará al alumno y procederá a dar la calificación correspondiente. Arto. 55.- Los profesores calificarán en una escala que oscile entre cinco (5) y diez (10) puntos, con las siguientes equivalencias: 5 Malo 5.51 a 6.50 Deficiente 6.51 a 7.50 Regular 7.51 a 8.50 Bueno 8.51 a 9.50 Muy Bueno 9.51 a 10. SobresalientePara aprobar se requiere por lo menos la nota promedio de Bueno. Arto. 56.- Cada mes los profesores efectuarán una prueba escrita. La nota mensual se formará con la mitad de la suma de calificación de esta prueba escrita y del promedio de las notas de clase, sean estas orales, o de cualquier otra clase de trabajo personal. Es obligación del profesor cuidar que cada alumno tenga por lo menos una intervención oral y un trabajo personal en la quincena, con su correspondiente calificación. Estas notas se irán asentando cada vez en el Libro de Clases. La Secretaria del Plantel o en defecto, el profesor que designe la Dirección, llevará control de estas calificaciones, así como de las obtenidas en las pruebas mensuales. Para los efectos de las notas semestrales, se sumará el promedio de las notas mensuales a la nota del exámen semestral; y el total se dividirá entre dos. Arto. 57.- Los Directores de los Establecimientos de Segunda Enseñanza tienen la obligación de enviar a la Inspección General de Educación Secundaria, un informe escrito de las calificaciones semestrales, dentro de los quince días subsiguientes a su realización, especificando las materias y notas obtenidas en ellas por cada alumno. Los Directores comunicarán a los padres, tutores o encargados de los alumnos, las calificaciones mensuales y semestrales. De los exámenes de fin de curso Arto. 58.- Para que un alumno sea admitido a exámen de fin de curso, se requiere: a)-Estar debidamente matriculado. b)-Haber asistido por lo menos un 90%, y hasta un 80%, a juicio de Director, a las clases impartidas durante el año escolar. Mensualmente los profesores informarán a la Dirección el número de horas de clase efectivamente impartidas en ese lapso, acompañando la lista de asistencia de los alumnos. c)-No haber incurrido en la pena de prohibición de exámen o de pérdida de curso impuesta por el consejo de profesores. d)-Estar solvente con el Plantel. e)-Concluir el acto del exámen con la debida puntualidad, salvo motivo excusable a juicio del Tribunal. f)-Tener en conducta una calificación por lo menos de 7.51. Para el exámen de fin de curso, la nota de conducto se tomará del promedio de las notas mensuales. g)-No tener nota de presentación Deficiente en tres asignaturas Arto. 59.- Derogado. Arto. 60.- Los exámenes de fin de curso, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, serán escrito y para su realización el Presidente del Tribunal tomará a la suerte tres temas generales de los señalados por la Inspección General de Secundaria del respectivo Programa Oficial, y a falta de ellos el profesor de la respectiva asignatura deberá elaborarlos, cuidando que abarquen las cuestiones especiales del Programa y que puedan ser desarrollados por el alumno en un tiempo prudencial. En caso de duda, queda a juicio del Tribunal verificar exámen oral. Arto. 61.- Los exámenes de Gramática Castellana consistirán en: a)- La redacción de una composición escrita, que no ocupe más de una página. El tema, que será común para todos los alumnos, lo indicará el Presidente del Tribunal, quien lo seleccionará de los temas de lectura indicados para el respectivo año por el Programa Oficial, o escogerá otro cualquiera, que se acomode a la edad, a los intereses y la capacidad de los educandos. Para calificar esta redacción se atenderá ante todo al vocabulario y a la organización sintáctica b)- No más de cinco preguntas sobre las cuestiones gramaticales más generales e importantes que señala el programa. Las preguntas se dirigirán a comprobar la compresión y la capacidad del alumno. Se evitarán las que exijan memorización, el exponer definiciones y el conocimiento de detalles sin importancia. Las cuestiones estarán redactadas de manera que las respuestas puedan ser breves y precisas, y se procurará que los ejemplos los tome el alumno preferentemente del texto de la composición hechas por él. c)- Escritura de treinta palabras que se dictarán para el primer curso, y de cuarenta para el segundo, seleccionadas de la lista de <Mil palabras de uso corriente,>proporcionada por el Ministerio de Educación Pública. Para la calificación total de la prueba, se atenderá a las siguientes indicaciones: Cada aspecto será calificado por los miembros del Tribunal, y el de las obtenidas en los aspectos b) y c), se sumará a la nota por medio del tema a), dividiéndose el resultado entre dos. 2º.- Las pruebas de idiomas extranjeros consistirán en: a).- Escritura y traducción de un párrafo, para todos los alumnos. b).- Lectura y traducción de párrafos, para cada examinando. 3º.- En los exámenes de matemáticas, dos de los tres temas consistirán en la resolución de problemas. Arto. 62.- No habrá exámenes de fin de curso en las asignaturas de Educación Física, Música y Canto, Dibujo I y II Cursos, Artes Industriales y Educación para el Hogar, y Agricultura Zootecnia. La nota de fin de curso en ellas será la suma de las notas semestrales divididas entre dos. Para la calificación se atenderá más a la aplicación, interés y diligencia del alumno que a su rendimiento. Arto. 63.- Las calificaciones de los exámenes de fin de curso se harán con sujeción a lo dispuesto en el Arto. 55 de este Decreto. Arto. 64.- Los tribunales de exámenes de fin de curso estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Profesor de la asignatura en todos los Tribunales figurará como Vocal. Para los cargos de Presidente y Secretario serán nombrados profesores de Segunda Enseñanza, pertenecientes al Magisterio Nacional en ejercicio. Arto. 65.- Los Tribunales para exámen de fin de curso y de reparación, en todos los Centros de Segunda enseñanza de la República, serán nombrados por el Ministerio de Educación, quien comunicará con la debida anticipación a los Directores de los Planteles los nombres de las personas que los integren y sus suplentes, asignaturas en que han de examinar y día y hora de su actuación. El Director de cada Colegio participará por escrito a cada miembro del Tribunal su nombramiento, con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación. En el caso de que los miembros propietarios o suplentes no pudieren concurrir a la prueba, no obstante haber sido citados en forma, el Director del Centro repondrá a los faltantes, eligiendo a otros profesores del Plantel. Arto. 66.- Durante los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año, los Directores de los Institutos y Colegios de Segunda enseñanza propondrán al Ministerio de Educación los miembros que consideren idóneos para los correspondientes Tribunales Examinadores. Arto. 67.- El Ministerio de Educación procurará, en lo posible, que un mismo Tribunal practique todas las pruebas de las mismas asignaturas en todos los establecimientos de Enseñanza Secundaria de la localidad, y a no ser esto posible, que se efectué el menor número de cambios. Arto. 68.- La nota de presentación del exámen anual será la suma de las notas semestrales divididas entre dos. El alumno cuya nota de presentación en tres clases sea Deficiente, no podrá presentarse a exámen en ninguna de las del curso, perdiendo el año lectivo. Arto. 69.- Cada examinador calificará individualmente, debiendo anotar al pie de cada ejercicio con su firma la calificación que, a su juicio, merezca el exámen del alumno. Se obtendrá el promedio de las tres apreciaciones, al cual se sumará la nota de presentación. La suma total se dividirá entre dos, lo que dará la nota definitiva. Arto. 70.- El Secretario del Tribunal levantará la correspondiente acta de exámen, en el libro que para estos efectos lleva la Secretaria del Plantel, donde consignará la nota definitiva de cada alumno. Esta acta deberá ser suscrita por todos los miembros del Tribunal y tener, además el Visto Bueno del Director del Establecimiento. Arto. 71.- en el libro de actas de exámenes se asentarán también las calificaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las asignaturas en que, conforme al Arto. 62, no hay exámenes ordinarios de fin de curso. Las actas correspondientes serán suscritas por el Director y Secretario del Plantel y por el Profesor de la respectiva asignatura. Arto. 72.- Durante los quince días siguientes a la fecha en que terminen los exámenes, el Director del Centro Docente enviará una copia certificada al Ministerio del Ramo de las Calificaciones obtenidas por los alumnos en las distintas pruebas efectuadas. Arto. 73.- Cada Plantel deberá proporcionar a los examinados el papel necesario para los exámenes escritos, con el sello del Colegio u otra señal de identificación. Arto. 74.- Al Empezar la prueba, el Secretario de Tribunal pasará lista conforme la nómina de alumnos admisibles a exámen, suministrada por el Director o el Secretario de Plantel. Los alumnos que no estuvieren presentes perderán su derecho a exámen, salvo que su retrazo fuere justificado, a juicio del Tribunal. Arto. 75.- Se prohíbe terminantemente a los alumnos introducir al aula de exámen libros o apuntes y comunicarse con los compañeros. Los contraventores perderán el derecho a exámen y serán retirados inmediatamente, considerándoseles como aplazados, y así se hará constar en el acta. Arto. 76.- Los exámenes ordinarios de fin de curso se practicarán en la última decena de Enero, para los alumnos del último año, en la segunda quincena de Febrero para los alumnos de los demás años. Arto. 77.- El Ministerio de Educación Pública, en caso de epidemia u otra calamidad pública o fuerza mayor, podrá anteponer o posponer la fecha de los exámenes. Arto. 78.- Si por causa plenamente justificada, a juicio de Director, un alumno no pudiere presentarse a exámen a fin de curso o de reparación en la fecha señalada, el Director podrá señalarle nueva fecha. En este caso, la prueba deberá practicarla el mismo Tribunal, previa autorización de la Inspección General de Educación Secundaria. Arto. 79.- Los alumnos que fueren aplazados en una o dos asignaturas en los exámenes ordinarios de Febrero, podrán presentarse a exámenes extraordinarios de reparación, que se verificarán en la primera quincena del mes de Mayo siguiente. Si no aprobaren, repetirán el curso. Arto. 80.- Derogado. Arto. 81.- Derogado. Arto. 82.- Ningún alumno podrá matricularse en el curso siguiente sin haber aprobado todas las asignaturas del curso anterior, salvo en caso especial de equivalencias resueltas por el Ministerio de Educación Pública. Arto. 83.- No se habilitarán más fechas para exámenes que las establecidas en este Decreto. Arto. 84.- Los alumnos que estimaren haber sido aplazados injustamente, podrán de inmediato apelar al Director del Establecimiento, quien revisará el trabajo escrito del alumno, y, si lo juzgare procedente, apreciará el caso con los miembros del Tribunal, quienes mantendrán o rectificarán la calificación. Si no hubiere rectificación, podrá el Director solicitar del Ministerio de Educación el nombramiento de otro Tribunal para repetir el exámen. Arto. 85.- Suscrita el acta de exámen por los examinadores, con los requisitos que este Decreto establece, será leída a los alumnos examinados para su conocimiento. Arto. 86.- Los exámenes extraordinarios de reparación deberán efectuarse precisamente en los Establecimientos donde los alumnos hubieren sido reprobados. En caso de excepción, por motivo justificado, el Ministerio de educación podrá conceder el exámen en un Instituto Nacional. Arto. 87.- El certificado de estudio y calificaciones de fin de curso será extendido por el Director a sus respectivos alumnos, y su texto será el siguiente: El Director del.......Certifica: que el alumno.............cursó la asignatura de........., mereció las calificaciones siguientes en los exámenes semestrales........., y tuvo.......faltas de asistencia justificadas, de un total efectivo de......horas de clase. Su calificación en conducta fue de.....De los derechos de exámenes responde al recibo adjunto. Por Tanto....Hay impedimento legal para ser examinado. (Firma del Director) El infrascrito Secretario del Instituto......Certifica: que el alumno......fue.......con la nota de........., según Acta de Exámen del...... de.......de....... (Firma del Secretario y Visto Bueno del Director) Cuando se trate de un Colegio particular de Segunda Enseñanza, el texto se modificará sustituyendo al Director y Secretario del Colegio. Arto. 88.- Los alumnos que no se presentaren a exámen mensual, semestral o final, sin justa causa previamente comprobada ante el Director, tendrán nota de 5 en dichos exámenes. Comuníquese.- Publíquese.- Managua, D.N., 16 de Diciembre de 1957.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio de Educación Pública, RENÉ SCHICK. -