“Reforma Y Adición Al Decreto No. 25-2002, Reglamento De La Ley No. 392, Ley De Promoción Del Desarrollo Integral De La Juventud”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 25-2002, REGLAMENTO DE LA LEY No. 392, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DECRETO No. 47-2002, Aprobado el 14 de Mayo del 2002. Publicado en la Gaceta No. 95 del 23 de Mayo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO. 25-2002, REGLAMENTO DE LA LEY No. 392, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD Artículo 1.- Se reforma el Capítulo I, Espacios de Participación Juvenil, del Título IV, participación de la Juventud y Ejercicio de Derechos Políticos, del Decreto No. 25-2002, Reglamento de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, publicado en La Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002, el que se leerá de esta manera: TÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Y EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS Capítulo I Espacios de Participación Juvenil Arto 37.- Los principales espacios de participación de la Juventud, con relación a los diferentes niveles de la división política administrativa del país son: La Comisión Nacional de la Juventud (CNJ), los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los Concejos y Cabildos Municipales. Arto 38.- Los Concejos Regionales son espacios de participación juvenil a nivel regional, donde las organizaciones juveniles tendrán parte en asuntos tales como: 1) Crear espacios para la participación de la participación de las y los jóvenes de las comunidades indígenas, étnicas y de ascendencia africana. 2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos naturales. 3) Fortalecer la participación en la gestión y administración regional. 4) Promover y gestionar recursos que impulsen proyectos de desarrollo de la juventud en las regiones autónomas. Arto 39.- Los Concejos y Cabildos Municipales son espacios de participación juvenil a nivel municipal, donde las organizaciones juveniles tendrán parte en asuntos tales como: 1) Gestión de asuntos locales. 2) Incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal. 3) Integración de los jóvenes a las brigadas de protección del medio ambiente. 4) Proponer a través de las instancias correspondientes anteproyectos de ordenanzas y/o resoluciones sobre temas propios de la juventud. 5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecución de recursos que fomenten actividades de desarrollo. Arto 40.- El Consejo de la Juventud de Nicaragua (CJN) es la instancia propia de la juventud, en representación de las organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la juventud, a nivel Nacional, Regional, Departamental y Municipal. El Consejo de la Juventud de Nicaragua y sus instancias regionales, departamentales y municipales, tendrán participación en las instancias consultivas y de coordinación de políticas públicas de juventud creadas y/o coordinadas por el Gobierno de la República, a nivel nacional y en dichas circunscripciones. Arto 41.- Los Gobiernos Regionales y Municipales facilitaran a la juventud de forma individual o colectiva, su participación en la gestión pública local y coordinaran con las instancias juveniles la creación de las Oficinas de Atención a la Juventud. Artículo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -