Reforma En La Ley De Vehículos Y Transito

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA EN LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRANSITO) DECRETO EJECUTIVO NO.113 Aprobada el 27 de Abril de 1948 Publicado en La Gaceta No.90 del 28 de Abril de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Decreta: Las siguientes reformas a la Ley de Vehículos y Tránsito, de 5 de Mayo de 1938: Artículo 1.- El Art.2, se leerá así: Los Jefes de Tráfico o Tránsito, seguirán las disposiciones de la presente ley, pudiendo dictar las medidas pertinentes a fin de que se instruyan eficientemente en la materia los oficiales y policías bajo su mando, quedando también facultados para emitir todas aquellas medidas que juzguen necesarias a fin de normalizar el tránsito diario para que la circulación de vehículos y peatones se efectúe con facilidad y sin peligro de accidentes. Artículo 2.- El Art. 24, se leerá así: Las Jefaturas de Tráfico o Tránsito retirarán la licencia a los conductores que en el desempeño de sus funciones sean sorprendidos en estado de embriaguez, aunque no promuevan escándalo, quedando suspensos durante un término de seis meses por la primera vez; un año por la segunda; dos años por la tercera y definitivamente por la cuarta. Artículo 3.- El presente decreto, surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintiséis de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMÁN.- El Ministro de la Gobernación, Benjamín Vidaurre. -