Reforma El Artículo 19 Del Decreto 2-96

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR DECRETO No. 50-98. el 2 Julio 1998. Publicado en La Gaceta No. 134, del 17 de Julio 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO: El siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se reforma el artículo 19 del Decreto 2-96 publicado en La Gaceta No.60 de 26 de Marzo de 1996 el que se leerá así: "Arto. 19.- El Consejo Consultivo estará presidido por el Director General de TELCOR y estará integrado por los siguientes miembros: 1. Tres miembros nombrados por el Presidente de la República. 2. Un miembro por cada uno de los siguientes sectores: 2.1 De las empresas operadoras de Servicios de Interés General y de Servicios Postales. 2.2 De las empresas operadoras de Servicios de Telefonía Básica. 2.3 De los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios Postales. Los miembros de las empresas operadoras como el de los usuarios serán nombrados por el Presidente de la República, dentro de las personas mas idóneas y representativas de cada uno de los sectores." Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO HERNANDEZ ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO ASESOR LEGAL DE LA PRESIDENCIA. -