Reforma Decreto De 6 De Enero De 1913

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA DECRETO DE 6 DE ENERO DE 1913) Aprobado el 15 de Junio de 1914 Publicada en La Gaceta No. 180 del 11 de Agosto de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En vista de la acta celebrada por la Junta encargada de la construcción del muelle y puerto de Guapinolapa, en que solicita al Gobierno la reforma del inciso 3º de artículo 10 del Decreto de 6 de enero de 1913, que reglamenta el Legislativo de 26 de enero del mismo año. DECRETA: Único:- El inciso 3º del artículo 10 de dicha ley, se leerá así: (a) Dar en arriendo los lotes de terrenos destinados a particulares, hasta por cinco años fijando como mínimum del valor del canon anual, un córdoba por cada lote de un mil metros cuadrados. (b) Para mientras se constituyen en legal forma las autoridades del puerto, ó el Gobierno toma á su cargo la administración, los fondos que produzca el arriendo, serán administrados por la Junta actual. (c) En todo caso, los expresados fondos se destinarán exclusivamente al ornato del puesto. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos catorce.- DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley.- AMADOR. -