Reforma Al Reglamento Sobre La Elaboración De Alcoholatos Y Esencias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA ELABORACIÓN DE ALCOHOLATOS Y ESENCIAS) Aprobado el 24 de Enero de 1919 Publicado en La Gaceta No. 18 del 25 de Enero de 1919 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- El artículo 8 del Reglamento de 28 de Junio de 1918 sobre la elaboración de alcoholatos y esencias, etc., se leerá así: Tanto las materias primas como las sustancias elaboradas, deberán ser de buena calidad. La Dirección General de Rentas podrá, cuando no esté de acuerdo con el informe del fabricante, ordenar el análisis de los medicamentos elaborados con lo que respecta a la cantidad de alcohol, y si resultare con mayor cantidad que la declarada, que dará sujeto a las leyes de defraudación fiscal. Artículo 2.- El presente decreto regirá desde su publicación en la Gaceta. Dado en Managua, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos diecinueve- EMILIANO CHAMORRO.- Ministro de Hacienda. OCTAVIANO CÉSAR. -