Reforma Al Reglamento Financiero Del Inss

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL REGLAMENTO FINANCIERO DEL INSS Aprobado el 14 de Febrero 1961 Publicado en La Gaceta No. 71 del 24 de Marzo de 1961 NUMERO CUARENTA Y DOS El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica, DECRETA: Artículo 1.- Se reforman del Reglamento Financiero del Instituto Nacional de Seguridad Social, emitido por Decreto No. 24 del 9 de Junio de 1959 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 151 del 8 de Julio de 1959, los artículos e incisos que se mencionan a continuación: Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 2o. por el siguiente texto: Arto 2.- Los ingresos por concepto de cotizaciones obrero-patronales y del Estado, se distribuirán, a partir del 1º. de Julio de 1960, de la manera siguiente: Enfermedad Maternidad 6.5% de los salarios (6% base; 0.5% margen) Invalidez, Vejez y Muerte 4% de los salarios Gastos Administrativos 1.5% de los salarios Riesgos Profesionales ( y Patrimonio Básico) 1.5% de los salarios Total 13.5% de los salarios Artículo 3.- Adiciónanse al artículo 3º. los siguientes párrafos: Arto 3&&&. Los ingresos provenientes del producto de las inversiones, intereses, arriendos, etc. deberán atribuirse, al liquidar el Balance, a la Reserva Técnica de invalidez, vejez y muerte y a la de riesgos profesionales en proporción a los montos medios de las mismas, los que obtendrán mediante el promedio aritmético de sus respectivos valores considerados al inicio y cierre del ejercicio. Los ingresos no previstos por este Reglamento, serán atribuidos exclusivamente a la rama que los genere. Artículo 4.- El artículo 4º. se leerá así: Arto 4.- En la rama de enfermedad-maternidad se creará y mantendrá una reserva de seguridad destinada a estabilizar su situación financiera frente a las variaciones extraordinarias de sus ingresos y egresos. Al término de cada ejercicio la reserva de seguridad será igual como mínimo a la sexta parte del egreso total habido en los últimos seis semestres y como máximo al doble de dicho egreso. Esta reserva se formará y alimentará con los siguientes recursos: a)- Su monto existente al 30 de Junio de 1960; y b)- Las economías que pudieran producirse en la realización del seguro de enfermedad  maternidad con respecto a la cuota del 6.5% de los salarios cotizables. Para este efecto se consignará en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de cada ejercicio la cantidad que permita mantenerla en la proporción debida, tomándola de la rama de enfermedad. Artículo 5.- EL artículo 5o. se leerá así: Arto 5.- Se constituirá un fondo denominado Fondo de Patrimonio Básico, destinado a la adquisición de inmuebles y equipos para los servicios médicos y administrativos. El Fondo de Patrimonio Básico se formará y alimentará con los siguientes recursos: a)- Su monto existente al 30 de Junio de 1960; b)- Las economías que se produzcan en los Gastos Administrativos; y c)- El sobrante que arroje la rama de riesgos profesionales, después del pago de las prestaciones y de la constitución de la reserva de seguridad y de la reserva técnica, prevista para esta rama de seguro. El equipo que se adquiera con el Fondo de Patrimonio Básico será el que tenga una duración probable mayor de cinco años. Artículo 6.- El artículo 6 se leerá así: Arto 6.- En la rama de riesgos profesionales se crearán y mantendrán una reserva de seguridad y una reserva técnica. La reserva de seguridad tendrá la misma finalidad que la de enfermedad-maternidad; regirán en cuanto a su monto y formación las reglas previstas para ésta; y se constituirá y alimentará con los siguientes recursos; a)- Su monto inicial al 30 de Junio de 1960; y b)- La cantidad que se aplique de los ingresos de la rama de riesgos profesionales, en cada ejercicio, para mantenerla en la proporción debida. La reserva técnica de la rama de riesgos profesionales se formará y alimentará con los siguientes recursos: a)- El monto de la reserva técnica existente al 30 de Junio de 1960. b)- El monto de los capitales constitutivos de las pensiones generadas por siniestros ocurridos en el curso del ejercicio; y c)- Los ingresos previstos en el artículo 3o. en la proporción indicada por dicho artículo. A la reserva así constituida se le deducirá el importe de las mensualidades de pensiones vencidas durante el ejercicio. Artículo 7.- El artículo 7 se leerá así: Arto 7.- En la rama de pensiones de invalidez, vejez y muerte se creará y mantendrá una reserva técnica formada con los siguientes recursos: a)- La reserva técnica existente al 30 de Junio de 1960; b)- Los excesos de los ingresos sobre los egresos de esta rama; y c)- Los ingresos previstos por el artículo 3o. en la proporción indicada por dicho artículo. Artículo 8.- El primer párrafo del artículo 12 se leerá así: Arto 12.- Cuando en un ejercicio los gastos de la administración general fueren superiores a la cuota del 1.5% de los salarios cotizables, la diferencia se cargará a las tres ramas de seguro en proporción a las cotizaciones que corresponden a cada una según el artículo 2 del presente Reglamento. El Consejo Directivo podrá modificar esta distribución previo dictamen del Consejo Técnico. Artículo 9.- El inciso a) del artículo 15 se leerá así: a)- Garantizar la recuperación del valor nominal de inversión y, en lo posible, el mantenimiento de su valor real. Artículo 10.- El párrafo 1º. del artículo 23 se leerá así: Arto 23.- Dentro del presupuesto de gastos se incluirán las depreciaciones, intereses adeudos, cotización patronal, reservas de seguridad y cuanto comprenda su respectiva rama de seguro, a fin de que cada una no se exceda de los límites fijados por este Reglamento. Artículo 11.- Deróganse las disposiciones transitorias que contiene el Reglamento Financiero en vigor. Artículo 12.- Este Decreto comenzará a regir desde esta misma fecha y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y uno. Ramiro Sacaca Guerrero, Rafael Antonio Díaz, Doroteo Castillo R., Adolfo García Ortega, Carlos Gabuardi, Jorge I. Montealegre, Julio César Sirias, Héctor Zelaya, Adolfo Calero Orozco, Felipe Rodríguez Serrano, Alejandro Dipp Muñoz, Rafael Alvarado Sarria, J. A. Tijerino Medrano, Secretario. -