Reforma Al Reglamento De Estanco De Fósforos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL REGLAMENTO DE ESTANCO DE FÓSFOROS) No 9. Aprobado el 30 de Marzo de 1937. Publicado en La Gaceta No. 65 del 1 de Abril de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 6 de Mayo de 1931, sobre el estanco de fósforos etc. DECRETA: ÚNICA.- A partir de la fecha de la publicación del presente en "La Gaceta", el precio de venta de cada cajetilla de fósforos, de fabricación extranjera será de tres centavos de Córdoba, y el de cajetilla de fósforos de fabricación nacional, será de dos centavos de Córdoba. Queda así reformada la parte final del Arto. 4o. del Reglamento del Estanco de Fósforos. Dado en Casa Presidencial- Managua, treinta de Marzo de mil novecientos treinta siete.-SOMOZA.-EL MINISTRO DE HACIENDA POR LA LEY.- A. MONTENEGRO. -