Reforma Al Numeral 3) Del Arto. 303 Del Decreto No. 7198, Reglamento A La Ley No. 290

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO. 303 DEL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY No. 290 Decreto No. 60-99, Aprobado el 7 de Mayo de 1999 Publicado en La Gaceta No.112 del 14 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades que le confiere la Constitución política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO. 303 DEL DECRETO No. 7198 REGLAMENTO A LA LEY No. 290 Artículo 1.- Se reforma el numeral 3) del Arto.303 del Decreto No.71-98, publicado en las Gacetas Nos.205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente, el que se leerá así: El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los Recursos Naturales del Estado se realizara en la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma del Ministro el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento o denegación. Las Administraciones desconcentradas respectivas apoyaran técnicamente los tramites y ejercerán por delegación especifica el monitoreo y control del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -