Reforma Al Impuesto General Al Valor

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL IMPUESTO GENERAL AL VALOR DECRETO NO. 15-91 del 19 de marzo de 1991 Publicado en La Gaceta No. 63 del 9 de abril de 1991 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el segundo párrafo del Arto. 1 del Decreto No.1531 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (Ley del Impuesto General al Valor) y sus Reformas, el cual se leerá así: "El impuesto que se llamará "Impuesto General al Valor", en adelante indentificado IGV, se calculará aplicando a los valores determinados conforme las disposiciones de esta Ley la tasa del 15%, salvo la facturación de boletos aéreos al exterior, que se aplicará la tasa del 10%; y en la trasmisión de bienes inmuebles, que se aplicará la tasa del 6%. Artículo.2.- Se reforma la Fracción IX) del Arto. 14 de esta misma Ley, la cual se leerá así: "IX) Transporte aéreo al exterior, así como el transporte aéreo o terrestre de menajes de casa, y el embalaje y almacenamiento de los mismos;" Artículo 3.- Derógase el Decreto No.1538 del veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -