Reforma Al Decreto Número 47, En Donde Se Establece El Cargo De Representante Civil Y Militar Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL DECRETO NÚMERO 47, EN DONDE SE ESTABLECE EL CARGO DE REPRESENTANTE CIVIL Y MILITAR DEL GOBIERNO) No. 50, Aprobado el 21 de Junio de 1927 Publicado en La Gaceta No. 139 del 21 de Junio de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el Decreto Ejecutivo del 14 de junio de 1927 publicado en La Gaceta No. 136, correspondiente al 17 de junio de 1927. Artículo 2.- El Art. 1º se leerá así: Art.1º - Se establece el cargo de Representante Civil y Militar del Gobierno ante el Jefe de los Marinos Americanos en Nicaragua. Artículo 3.- El Art. 2º se leerá así: Las funciones de este empleado serán: Representar al Ejecutivo ante el Jefe de los Marinos Americanos en tierra de Nicaragua, y de representar al mismo tiempo al Ejecutivo en la organización e inspección de la Policía Republicana, cooperando con los Jefes de los militares americanos en dicha obra. Artículo 4.- El Art. 3º se leerá: El empleado que desempeñe este puesto dependerá directamente del Presidente de la República por medio de la Cartera de Gobernación y Policía, donde tomarán posesión todos los funcionarios creados por este decreto. Artículo 5.- El Art. 4º se leerá así: Los demás empleados auxiliares del Representante serán: un Secretario Intérprete con cien córdobas mensuales de sueldo; un mecanografista con cuarenta córdobas de sueldo mensuales, y un portero con doce córdobas mensuales de sueldo. Artículo 6.- El Art. 5º se leerá así: El Representante devengará doscientos córdobas mensuales. En el acuerdo del nombramiento de todos los empleados antes mencionados, se designará la partida a que ha de imputarse su sueldo. Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Comuníquese- Casa Presidencial. Managua, 21 de Junio de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. RICARDO LÓPEZ C. -