Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO NÚMERO 47,
EN DONDE SE ESTABLECE EL CARGO DE REPRESENTANTE CIVIL Y MILITAR DEL
GOBIERNO)
No. 50, Aprobado el 21 de Junio de 1927
Publicado en La Gaceta No. 139 del 21 de Junio de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Decreto Ejecutivo del 14 de junio
de 1927 publicado en La Gaceta No. 136, correspondiente al 17 de
junio de 1927.
Artículo 2.- El Art. 1º se leerá así:
Art.1º - Se establece el cargo de Representante Civil y
Militar del Gobierno ante el Jefe de los Marinos Americanos en
Nicaragua.
Artículo 3.- El Art. 2º se leerá así:
Las funciones de este empleado serán: Representar al
Ejecutivo ante el Jefe de los Marinos Americanos en tierra de
Nicaragua, y de representar al mismo tiempo al Ejecutivo en la
organización e inspección de la Policía Republicana, cooperando con
los Jefes de los militares americanos en dicha obra.
Artículo 4.- El Art. 3º se leerá: El empleado que
desempeñe este puesto dependerá directamente del Presidente de la
República por medio de la Cartera de Gobernación y Policía, donde
tomarán posesión todos los funcionarios creados por este
decreto.
Artículo 5.- El Art. 4º se leerá así:
Los demás empleados auxiliares del Representante serán: un
Secretario Intérprete con cien córdobas mensuales de sueldo; un
mecanografista con cuarenta córdobas de sueldo mensuales, y un
portero con doce córdobas mensuales de sueldo.
Artículo 6.- El Art. 5º se leerá así:
El Representante devengará doscientos córdobas mensuales.
En el acuerdo del nombramiento de todos los empleados antes
mencionados, se designará la partida a que ha de imputarse su
sueldo.
Este decreto empezará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Comuníquese- Casa Presidencial. Managua, 21 de Junio de 1927.
ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. RICARDO LÓPEZ
C.
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