Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL
DECRETO No. 57-2005
DECRETO No. 97-2005,
Aprobado el 02 de Diciembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 237 del 07 de Diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el veintinueve de septiembre de dos mil cinco el Gobierno de la
República de Costa Rica interpuso formal demanda ante la Corte
Internacional de Justicia con sede en La Haya, Holanda, en contra
del Gobierno de la República de Nicaragua, en relación a la
navegación en el Río San Juan de Nicaragua.
II
Que es deber del Estado de la República de Nicaragua garantizar la
preservación y defensa de la soberanía territorial de la República
de Nicaragua.
III
Que para hacer frente al proceso de demanda internacional sobre las
infundadas pretensiones que tiene el Gobierno de la República de
Costa Rica, se debe contar con un equipo de especialistas en temas
Internacionales y técnicos en la materia, cuyas contrataciones
representan erogaciones con cargo al Presupuesto General de la
República.
IV
Que de conformidad con la Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
correspondiente Reglamento, es atribución específica del Ministerio
de Relaciones Exteriores, la conducción de la defensa de Nicaragua
ante las pretensiones costarricenses.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al
Decreto No. 57-2005
Artículo 1.- Se adiciona un párrafo al final del arto. 3 del
Decreto No. 57-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172
del 5 de septiembre del 2005, el cual se leerá de la siguiente
manera:
Los ingresos obtenidos por concepto del pago de la visa
consular que se emita a los nacionales de Costa Rica que ingresen
al Presupuesto General de la República, serán destinados al
Ministerio de Relaciones Exteriores como renta con destino
específico para cubrir los gastos de defensa ante la Corte
Internacional de Justicia con sede en La Haya, Holanda, por la
demanda del Gobierno de la República de Costa Rica, en relación a
la navegación en el Río San Juan de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el día dos de
diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
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