Reforma Al Decreto No. 51-98 De Creación De La Comisión Nacional De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL DECRETO No. 51-98 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO) DECRETO No. 33-2002, Aprobado el 19 de Marzo del 2002 Publicado en La Gaceta No.60 del 03 de Abril del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se reforman los artículos 1 y 6 del Decreto No. 51-98 de Creación de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de 1998, los que se leerán así: Arto.1 Se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, como un organismo interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo, cuya función principal es la formulación de los objetivos, políticas, estrategias y directrices generales de todo el sector de agua potable y saneamiento, así como la de planificación indicativa, con le fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población. Arto 6. Las decisiones que mediante Resolución dicte la Comisión sobre planificación y estrategias del sector agua potable y alcantarillado sanitario, serán sometidas a la consideración del Presidente de la República. Una vez aprobadas se publicarán en dos periódicos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 2.- Se adicionan tres nuevos artículos que se leerán así: Arto. 8 La Comisión nombrará de su seno al Presidente de la misma. Arto.9 La Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo, el cual deberá ser un profesional de reconocida capacidad en el sector del agua potable y saneamiento y desempeñará sus funciones a tiempo completo. El Secretario Ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad los aspectos administrativos de la Comisión y deberá proporcionar el apoyo profesional y técnico que la misma requiera de conformidad con lo que disponga su propio reglamento interno; además se deberá apoyar con un equipo el cual será nombrado por el Presidente de la Comisión. Participará en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Arto.10 En el Presupuesto General de la República se asignarán partidas para el funcionamiento de la Comisión Nacional de agua potable y alcantarillado sanitario. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -