Reforma Al Decreto No. 319 De 22 / Ii / 80 Gaceta No. 49 De 27 / Ii / 80 (Sobre Acuñacion De Monedas)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO NO. 319 DE 22 / II / 80 GACETA No. 49 DE 27 / II / 80 ( SOBRE ACUÑACION DE MONEDAS) Decreto No. 350 de 19 de marzo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 74 de 27 de marzo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 319 y la Resolución CD-BCN-II-B-80 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en sesión ordinaria del 30 de enero de 1980, en la que se autorizó a la Administración del Banco Central contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de diez millones 10,000,000 de monedas de valor facial de Cinco Córdobas C$5.00 cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de Córdobas C$50,000,000.00. En consecuencia, el Artículo 1 del citado Decreto No. 319 se leerá así: "Artículo 1.-Apruébase la Resolución CD-BCN-11-B-80 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en su sesión ordinaria del 30 de enero de 1980, en la cual se autorizó a la Administración de esa Institución para contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de diez millones 10,000,000 de monedas con valor facial de Cinco Córdobas C$5.00 cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de Córdobas C$50,000,000.00. Dichas monedas serán de una aleación de 75 partes de cobre y 25 de níquel cupro-níqel de forma poligonal de siete lados heptagonal, con los vértices ligeramente redondeados. Las otras características de las monedas serán las siguientes: Diámetro: 27 mm.; Peso aproximado: 7 gramos; Espesor: El necesario para que las monedas tengan el peso indicado, dado el diámetro establecido. Tolerancia en el peso y la Ley: mas o menos 3%. Anverso de la moneda: La efigie del General Augusto C. Sandino con la leyenda "Sandino", al lado derecho mirando la efigie. Al pie de la efigie el año de acuñación 1980. Reverso de la moneda: En la parte superior de la moneda "República de Nicaragua", y en el centro, en caracteres en relieve el número "5"; a la derecha del número "5" la palabra "Córdobas", y al pie del mismo la frase "En Dios Confiamos"". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -