Reforma Al Decreto No. 1536 (Pago Por Derechos De Licencias De Comercio)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO No. 1536 (PAGO POR DERECHOS DE LICENCIAS DE COMERCIO) Decreto No. 38-95, Aprobado el 20 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que uno de los objetivos del Plan de Reforma Tributaria iniciado en 1990, contempla la simplificación de los tributos y la reducción gradual de sus tasas. II Que es necesario ir adoptando medidas fiscales para facilitar la formación de empresas y promover las inversiones, como un estímulo a la libre empresa y al incremento de la producción y generación de empleo. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Decreto de: REFORMA AL DECRETO No.1536 (Pago por Derechos de Licencias de Comercio) Artículo 1.- Refórmase el Arto. 1 del Decreto No. 1536, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 250 del 28 de diciembre de 1984, el cual se leerá así: "Arto. 1.- La Licencia de Comercio creada mediante Decreto No. 539, publicado en "La Gaceta" del 11 de Octubre de 1980, se extenderá previo pago de los derechos que a continuación se establecen: a) Por apertura de negocio: 1.5% sobre las ventas y/o prestación de servicio del primer mes de operaciones. b) Por renovación anual de la licencia: 1.5% sobre el promedio mensual de las ventas y/o prestación de servicios del año inmediato anterior." Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -