(Reforma Al Decreto De La Creación De La Comision Nacional Para La Aplicación Del Derecho Internacional Humanitario).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL DECRETO DE LA CREACIÓN DE LA COMISION NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO) DECRETO No. 122-99, Aprobado el 30 de Noviembre de 1999 Publicada en La Gaceta No.231 del 02 de Diciembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente; DECRETO Artículo 1.- Se reforman los artículos 2 y 4 del Decreto No.54-99 de Creación de la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, publicado en La Gaceta No.81 del 4 de mayo de 1999 los que se leerán así: "Artículo 2. La Comisión estará integrada por los representantes designados por las Instituciones siguientes: 1. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 3. Ministerio de Gobernación. 4. Ministerio de Defensa. 5. Ministerio de Salud. 6. Procuraduría General de Justicia. 7. Secretaría de la Presidencia. 8. Ejército de Nicaragua. 9. Fuerza Naval de Nicaragua. 10. Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional. 11. Comisión Pro Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional. 12. Corte Suprema de Justicia. 13. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. 14. Cruz Roja Nicaragüense. 15. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. 16. Universidad Nacional (UNAN - LEON). 17. Universidad Centroamericana. 18. Universidad Católica Redemptoris Mater. 19. Universidad para la Paz. 20. Universidad Americana. Artículo 4. La Comisión será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se podrá asistir de miembros de la sociedad civil y expertos en Derecho Internacional en calidad de Asesores, quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. La Comisión podrá relacionarse con organismos no gubernamentales vinculados al Derecho Internacional Humanitario, así como, con organismos internacionales cuyas atribuciones se relacionen con las actividades propias de la Comisión. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -