Reforma Al Decreto De Creación De La Comisión Nacional De Población (Cnp)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POBLACIÓN (CNP)) DECRETO No. 87-99, Aprobada el 13 de Agosto de 1999 Publicada en La Gaceta No. 168 del 02 de Septiembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto 42-97, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 130 del diez de Julio de mil novecientos noventa y siete, el que se leerá así: Artículo 2.- La Comisión estará coordinada por el Gabinete Social y conformada por los miembros titulares de las siguientes Instituciones:- Ministerio de la Familia, quien la presidirá.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Ministerio de Salud.- Secretaría de Acción Social.- Instituto de la Mujer.- Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.- Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -