Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA
SEGOVIA (ADEL)
DECRETO No. 13-95, Aprobado el 28 de Marzo de 1995
Publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
La petición de los sectores privados del Departamento de Nueva
Segovia para el nombramiento de sus respectivos miembros ante el
Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Económico Local del
Departamento de Nueva Segovia (ADEL).
II
Que el propósito principal del Gobierno es impulsar el desarrollo
económico y social de los Departamentos y Municipios del país, por
lo que no existe ningún inconveniente para acceder a esa petición
de los sectores privados mencionados, si ello contribuye a un mejor
entendimiento y cooperación de la Sociedad Civil con el Gobierno en
el desarrollo del país.
III
Que es interés y compromiso del Gobierno impulsar el desarrollo
económico y social en los Municipios y Departamentos del país en
forma integral y con la participación activa de los distintos
sectores de la sociedad civil.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)
Artículo 1.- Se Reforman los artículos 7 y 8 del Decreto No.
31-94 de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local del
departamento de Nueva Segovia (ADEL), publicado en La Gaceta No.
151 del 15 de Agosto de 1994, los cuales íntegra y literalmente
deberán leerse así:
"Arto. 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Un delegado del Ministerio de Gobernación;
b) Un delegado del Ministerio de Acción Social;
c) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
d) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales;
e) Dos miembros por el sector productivo local;
f) Un miembro por las organizaciones empresariales;
g) Un miembro por el Sector Bancario y Financiero;
h) Un miembro por las organizaciones no gubernamentales de carácter
local;
Los miembros a que se refieren los literales e) , f), g) y h) serán
designados por sus respectivos sectores.
Integrarán también el Consejo Directivo como miembros propietarios
dos Alcaldes del Departamento de Nueva Segovia, escogidos por los
propios Alcaldes del Departamento."
"Arto. 8.- Los miembros del Consejo Directivo distintos de los
delegados de organismos gubernamentales operarán en sus funciones
por un período de dos años, renovable por un período igual. El
presidente del Consejo Directivo será el representante legal de
ADEL con facultades de un apoderado generalísimo. Será designado
por el Presidente de la República de entre los delegados del Sector
Público por un período de dos años."
Artículo 2.- Los demás artículos del mencionado Decreto No.
31-94 conservan su redacción y vigencia actuales.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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