Reforma Al Decreto 5-95 Creaciòn Del Consejo Nicaraguense De Ciencia Y Tecnología

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO 5-95 CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DECRETO No. 134-2004, Aprobado el 21 de Diciembre del 2004 Publicado en La Gaceta No. 252 del 28 de Diciembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente Decreto de: REFORMA EL DECRETO NO. 5-95, CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 1.- Se reforman los artículos 1 y 4 del Decreto No. 5-95, Creación del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 121 del 29 de junio de 1995, los que se leerán así: "Arto 1. Crease el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará CONICYT, como un ente desconcentrado con autonomía administrativa y funcional, de carácter científico técnico y de duración indefinida, adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio". "Arto 4. La Presidencia del Consejo está a cargo del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o del funcionario en quien él delegue, y contará además con un Secretario Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, que es el responsable de ejecutar las resoluciones emanadas del CONICYT, sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asignen". Artículo 2 .- Se deroga el artículo 1 del Decreto No. 14-2002, por lo que hace a la reforma del artículo 1 y 4 del Decreto No. 5-95, respectivamente, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 43 del 4 de marzo de 2002. Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -