Reforma Al Decreto 128-99

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO 128-99 DECRETO No. 117-2004, Aprobado el 28 de octubre del 2004 Publicado en La Gaceta No. 217 del 08 de noviembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Decreto Presidencial No. 128-99, Reforma al Decreto No. 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, estableció el procedimiento para la incorporación del sector privado, al capital de las sociedades creadas de los segmentos que resultaron de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), exceptuando la Sociedad Generadora Eléctrica Central, S.A., (GECSA), cuyo proceso de privatización no ha concluido y debe llevarse hasta su etapa final, de conformidad a los artículos 135, 136 y 137 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica. II Que el Decreto No. 76-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto del 2002, derogó el Decreto No. 16-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 12 de marzo de 1998, creador de la Comisión Interministerial de Competitividad, cuyo Secretario Ejecutivo formaba parte del Comité de Precalificación y Preadjudicación, de conformidad al artículo 194 del Decreto No. 128-99. III Que con el fin de llevar adelante el proceso de Privatización de la Sociedad Generadora Eléctrica Central, S.A. (GECSA), se hace necesario la organización del Comité de Precalificación y Preadjudicación. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Reforma al Decreto No. 128-99 Artículo 1.- Se reforma el artículo 194 del Decreto No. 128-99, Reforma al Decreto No. 42-98, Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 16 de diciembre de 1999, el que se leerá así: "Arto. 194.- El Comité de Precalificación y Preadjudicación estará integrado por un miembro designado por la Junta Directiva de ENEL, el Secretario Ejecutivo del Comité de Privatización de ENEL y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE)." Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -