Reforma Al Arto. 8 De Los Decretos Creadores De Las Corporaciones Del Sector Público Agropecuario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL ARTO. 8 DE LOS DECRETOS CREADORES DE LAS CORPORACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO Decreto No. 499 de 27 de febrero de 1990 Publicado en La Gaceta No. 46 de 6 de marzo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: REFORMA AL ARTO. 8 DE LOS DECRETOS CREADORES DE LAS CORPORACIONES DEL SECTOR PUBLICO AGROPECUARIO Artículo 1.- Se reforma el Artículo 8 de los siguientes Decretos Nos. 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364 del 30 de Mayo de 1988, publicados en "La Gaceta", Diario oficial, No. 102 del 31 de Mayo de 1988; Nos. 409 del 15 de Diciembre de 1988, publicado en "La Gaceta", Diario oficial, No. 240 del 19 de Diciembre de 1988; Nos. 415 y 416 del 17 de Diciembre de 1988, publicados en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 247 del 28 de Diciembre de 1988 y 436 del 15 de Abril de 1989, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 74 del 20 de Abril de 1989, el cual se leerá así: "Artículo 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación, con facultades de un mandatario generalísimo y estará compuesta por: a) Un miembro nombrado por el Presidente de la República, que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta Directiva; b) Un miembro designado por el Presidente de la República de entre una terna que le presente el partido que ocupa el segundo lugar en las elecciones generales; c) Un miembro nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien desempeñará el cargo de Secretario; d) Un representante de los trabajadores que será uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos de las distintas empresas agrupadas en la Corporación respectiva; e) El Presidente Ejecutivo de la Corporación, quién será miembro ex-oficio". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -