Reforma Al Arto 6 Del Decreto 2-95, Creación De La Lotería Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL ARTO 6 DEL DECRETO 2-95, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL) DECRETO No.115-2000, Aprobado el 20 de Noviembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto. 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto 2-95 (Creación de la Lotería Nacional) y su Reforma Decreto 76-98 publicados en La Gaceta, Diario Oficial Números 34 y 216 del 17 de Febrero de 1995 y 12 de Noviembre de 1998 respectivamente el que se leerá así:  Arto.6 La Junta Directiva es el Organo Superior de la Empresa y estará integrada por cinco miembros. El Presidente de la Junta Directiva y los otros miembros serán nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada responsabilidad y solvencia moral. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua -