Reforma Al Arto. 12 De La Ley De Papel Sellado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL ARTO. 12 DE LA LEY DE PAPEL SELLADO Aprobado el 18 de Diciembre de 1906 Publicado en La Gaceta No. 3096 del 22 de Diciembre de 1906 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que tal como se cobra actualmente el impuesto de timbre sobre los manifiestos y zarpes de embarcaciones que se despachan en los puertos, resulta poco equitativo y anómalo y aun más gravado el comercio de cabotaje que el de altura, deseando regularizarlo mejor, en uso de sus facultades, DECRETA: Art. 1.- Las fracciones 116 y 117 del artículo 12 de la ley de papel sellado y timbre vigente, se leerán: 116  Manifiestos de embarcaciones que salgan con destino á puertos extranjeros, cada ejemplar, dos pesos C$ 2.00. 117  Manifiestos de embarcaciones del comercio de cabotaje, ó con destino á puertos nicaragüenses: De 1 á 10 toneladas, cada ejemp., cincuenta ctvs. $0.50 De más de 10 hasta 50 toneladas, cada ejemplar un peso $1.00 Art. 2.- Todo permiso para zarpar, cualquiera que sea el destino de la embarcación, deberá llevar timbre de cincuenta centavos, que será agregado, así como los anteriores, á cada ejemplar del documento respectivo. Art. 3.- La presente ley regirá desde su publicación, en todos los puertos marítimos de la república. Dado en Managua, á 18 de diciembre de 1906  J. S. ZELAYA  El Ministro de hacienda  Féliz Romero. -