Reforma Al Artículo 7 Del Decreto 31-94 De Creación De La Agencia De Desarrollo Económico Local Del Departamento De Nueva Segovia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 31-94 DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA) DECRETO No. 36-2001, Aprobado el 30 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de Abril del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto 31-94 de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia, publicado en La Gaceta No.151 del 15 de agosto de 1994 el que se leerá así: Arto.7 El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: a) Un Delegado del Ministerio del Trabajo; b) Un Delegado del Ministerio de Gobernación; c) Un Delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; d) Un Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal; e) Dos Miembros del Sector Productivo local; f) Un Miembro por las Organizaciones Empresariales; g) Un Miembro del Sector Bancario y Financiero; h) Un Miembro por las Organizaciones No Gubernamentales de carácter local; i) Dos Alcaldes del Municipio del Departamento de Nueva Segovia. Los Miembros a que se refiere los literales e), f), g) y h) serán nombrados por los sectores involucrados en cada uno de ellos por un período de dos años. Los Miembros a que se refiere el literal i) serán designados del seno de la Asociación de Municipios de Nueva Segovia. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -