Reforma Al Artículo 3 Del Decreto 1351

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1351 DECRETO No. 1514, Aprobado el 27 de Septiembre de 1984 Publicado en la Gaceta No. 192 del 5 de Octubre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Se reforma el Artículo 3 del Decreto 1351 del 23 de Noviembre de 1983 publicado en La Gaceta, Diario Oficial 270 del 29 de Noviembre del mismo año, el que se leerá así: Arto. 3.- La Comisión Nacional Pro-Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América estará presidida por el Padre Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura, e integrada por las siguientes personas: - Roberto Argüello Hurtado, Presidente de la Corte Suprema de Justicia. - Migel DEscoto, Ministro del Exterior. - Fernando Cardenal Martínez, Ministro de Educación. - Joaquín Solís Piura, Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Ecuación Superior. - Padre Uriel Molina Eliu, Director del Centro Ecuménico ANTONIO VALDIVIESO. - Flor de María Monterrey, Directora del Instituto de Estudios del Sandinismo. - Doctor Luis Pasos Argüello, Jurista. - Eduardo Pérez Valle, Historiador. - Luis Rocha Urtecho Presidente del Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica. - Minerva Wilson Ortega, Dirigente de la Comunidad Miskita. - Rosario Murillo Zambrana, Secretaria General Asociación Sandinista de Trabajadores de la Cultura ASTC. Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. A Cincuenta Años&Sandino Vive. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -