Reforma A Reglamento General De Educación Media De 14 De Diciembre 1968

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA DE 14 DE DICIEMBRE 1968 Decreto No. 11.,Aprobado el 12 de Noviembre de 1971 Publicado en Gaceta Nº 263 del 19 de Noviembre de 1971 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es necesario extender a los alumnos que finalizan sus estudios del Ciclo Básico un Diploma en el cual se demuestre que han alcanzado una formación general sistemática y al mismo tiempo, permita al Ministerio de Educación Pública llevar un mejor control de estos estudios; DECRETA: Reformar el Reglamento General de Educación Media del 14 de diciembre de 1968 de la manera siguiente: Artículo 1.- Se reforma el artículo 121 el cual se leerá así: " Para matricularse en el primer año del Ciclo Diversificado, se requiere: haber aprobado los estudios del Ciclo Básico, lo que deberá comprobar mediante la presentación del Diploma de Conclusión de Estudios de este Ciclo y la correspondiente certificación de asignaturas aprobadas, extendidas por el Centro donde realizó sus, estudios; asimismo deberá reunir los requisitos de los incisos c) al i) del artículo anterior". Artículo 2.- Agregar a la parte final del articulo 338 un inciso que se leerá así: "El alumno que haya cursado y aprobado todas las materias comprendidas en el Plan de Estudios anterior recibirá un Diploma que será extendido por el Ministerio de Educación Pública y que tendrá las siguientes dimensiones y leyendas: 28 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho y contendrá lo siguiente: Escudo de Nicaragua. El Ministerio de Educación Pública. Por Cuanto: (aquí el nombre del alumno) ha cursado y aprobado las materias correspondientes, al Plan, de Estudios del Ciclo Básico; Por Tanto: Le extiende el presente Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Básico. Dado en Managua a los ........días del mes de-----de mil novecientos .......Firmas del Director de Educación Media, del Director del Centro, Secretario, Registro, Secretaría del Centro y Direcció ;n de Educación Media, (abajo, al centro del Diploma irá el retrato del alumno). Para tener derecho a que se le extienda el Diploma anterior, deberá comprobar con certificados, que ha cursado y aprobado todas las materias del Plan de Estudios del Ciclo Básico. La extensión de este. Diploma no significará ninguna erogación económica para los padres de familia por ningún concepto. Artículo 3.- Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N.,12 - de. noviembre de 1971.A. SOMOZA D., Presidente de la República. -J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública". -