Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA A LOS ARTICULOS 2 Y 5
DEL DECRETO
5-97 EMISIÓN, REGULACION Y VIGENCIA DE PASAPORTES)
DECRETO No.110-2000, Aprobado el 27 de Octubre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 206 del 31 de Octubre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 2 y 5 del Decreto
No.5-97 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 36 del 20 de
Febrero de 1997 los que se leerán así:
Arto.2 Las autoridades competentes para la emisión, regulación
y revalidación de Pasaportes serán el Ministerio de Gobernación por
conducto de la Dirección de Migración y Extranjería para Pasaportes
Ordinarios, Oficiales y Provisionales y el Ministerio de Relaciones
Exteriores por lo que hace a los pasaportes Diplomáticos, de
Servicio y Provisionales a través de los consulados.
Arto.5 El Pasaporte Provisional será emitido en el territorio
nacional por el Ministerio de Gobernación por medio de la Dirección
de Migración y Extranjería tendrá validez por un período de 18
meses y por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los
Consulados de Nicaragua en el exterior para regresar al país,
siendo válido este por una sola vez.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.- JOSE BOSCO MARENCO CARDENAL,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.-
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