(Reforma A Los Articulos 2 Y 5 Del Decreto 5-97 “Emisión, Regulacion Y Vigencia De Pasaportes)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA A LOS ARTICULOS 2 Y 5 DEL DECRETO 5-97 EMISIÓN, REGULACION Y VIGENCIA DE PASAPORTES) DECRETO No.110-2000, Aprobado el 27 de Octubre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 206 del 31 de Octubre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se reforman los artículos 2 y 5 del Decreto No.5-97 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 36 del 20 de Febrero de 1997 los que se leerán así: Arto.2 Las autoridades competentes para la emisión, regulación y revalidación de Pasaportes serán el Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección de Migración y Extranjería para Pasaportes Ordinarios, Oficiales y Provisionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores por lo que hace a los pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Provisionales a través de los consulados. Arto.5 El Pasaporte Provisional será emitido en el territorio nacional por el Ministerio de Gobernación por medio de la Dirección de Migración y Extranjería tendrá validez por un período de 18 meses y por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los Consulados de Nicaragua en el exterior para regresar al país, siendo válido este por una sola vez. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- JOSE BOSCO MARENCO CARDENAL, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.- -