Reforma A Los Artículo 5 Y 6 Del Decreto 2-95 Creación De La Lotería Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA A LOS ARTÍCULO 5 Y 6 DEL DECRETO 2-95 CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL) DECRETO No. 04-2001, Aprobado el 11 de Enero del 2001 Publicado en La Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto. 1.- Se reforman los artículos 5 y 6 del Decreto 2-95 Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 34 del 17 de febrero de 1995, los que se leerán así: Arto. 5 La Lotería Nacional tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a) Una Junta Directiva. b) Un Gerente General. c) Una Vice Gerencia Financiera. Arto. 6 La Junta Directiva es el Órgano Superior de la Empresa y estará integrada por seis miembros: El Presidente de la Junta Directiva, los otros miembros y el Vice Gerente Financiero serán nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para tales cargos ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad y solvencia moral. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -