Reforma A La Ley Orgánica Del Instituto Nicaragüense De Energía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Decreto No. 25-92 Aprobado el 06 de Abril de 1992 Publicado en La Gaceta 80 de 28 de Abril de 1992 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Decreta: Artículo 1.- Se reforman los artículos tercero y cuarto del Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106 del 6 de Junio de 1985, los que íntegramente se leerán así: "Arto 3.- El Instituto es el organismo rector de la política energética nacional, correspondiéndole por lo tanto, la planificación, organización, dirección, administración, exploración, explotación, aprovechamiento, control y manejo de los recursos energéticos, tanto nacionales como importados, bajo las directrices emitidas por el Gobierno; Al respecto podrá otorgar en relación a proyectos o sistemas específicos, las delegaciones, contratos, permisos o concesiones que considere apropiados. En consecuencia, tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Energético en sus tres sub-sectores: eléctrico, hidrocarburos y fuentes alternas de energía y ejecutarlo en coordinación con el resto de instituciones estatales; b) Crear todos los instrumentos necesarios para ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo Energético, lo cual incluye, sin limitarse a ello: inventario de los recursos energéticos nacionales, balance del sector energía, proyecciones de oferta y demanda de energéticos, programa de equipamiento y de inversiones, sistema nacional de precios o tarifas de energéticos, plan del uso racional de energía, sistema nacional de información energética, órganos operativos, etc; c) Explotar, explorar, desarrollar y procurar los recursos de hidrocarburos, de energía hidráulica, geotérmica y cualquier otra fuente no convencional de energía, biomasa, eólica, solar, nuclear, etc., en coordinación con los organismos estatales correspondientes y establecer las instalaciones que para tal efecto se requieran, sea directamente o cediendo respecto a proyectos específicos el derecho de hacerlo. Podrá asimismo contratar con empresas o autorizarlas para que realicen en determinados proyectos, la exploración, explotación, desarrollo u obtención de los referidos recursos en los términos y condiciones que el INE les fije; y d) Asesorar al Presidente de la República, Ministerios e Instituciones del Estado en materia de energía."Arto.4 Las funciones de planificar, generar, transformar, transmitir, distribuir y suministrar energía eléctrica para uso público, corresponden al INE; y por delegación, permiso, concesión o contrato a cualquier empresa a la cual INE expresamente autorice. Estas empresas tendrán sobre las instalaciones, obras y sistemas, cuya construcción financien, realicen u operen los derechos que INE les otorgue." Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -