Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)
Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que se requiere organizar una empresa estatal de giro comercial en
el sector de energía que concentre sus esfuerzos en la exploración,
importación y suministro del petróleo y sus derivados, dotándola de
la estructura que le permita desarrollar y expandir sus actividades
y desempeñarse eficientemente, en un ambiente de sana competencia,
para lo cual conviene reformar la Ley Orgánica de la Empresa
Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL
PETRÓLEO (PETRONIC)
CAPÍTULO I
Constitución y Domicilio
Artículo 1.- La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada
por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y que también
puede ser denominada abreviadamente PETRONIC, es una entidad con
personalidad jurídica, patrimonio propio, de giro comercial,
duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Artículo 2.- La empresa tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y
subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del
territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones
que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se
establezcan.
Asimismo la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes
o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente.
CAPÍTULO
II
Objetivos y Funcione
Artículo 3.- La empresa tendrá como objetivo realizar
exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, y
otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las
siguientes actividades:
a) Explorar y explotar recursos hidrocarburíferos;
b) Refinar petróleo crudo o reconstituido;
c) Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la
importación y exportación de los mismos;
d) Almacenar petróleo y sus derivados;
e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto,
mediano y largo plazo;
f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
CAPÍTULO
III
Dirección y Administración
Artículo 4.- Son órganos de dirección y administración de la
Empresa los siguiente:
a) Una Junta Directiva, y
b) Una Gerencia General.
Artículo 5.- La Junta Directiva está integrada por siete
miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente
de la República.
Artículo 6.- De entre los miembros de la Junta Directiva, el
Presidente de la República designará al Presidente, al
Vice-Presidente, al Fiscal y al Secretario de la Junta Directiva de
la Empresa.
Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se
requerirá ser persona de reconocida honestidad, y solvencia. No
podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por
ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la
Empresa.
Artículo 8.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la
política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y
funciones, enunciados en este Decreto.
Artículo 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
facultades:
a) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la
Empresa;
b) Aprobar el Presupuesto General Anual de Gastos de Operaciones e
Inversiones;
c) Aprobar la participación en sociedades y corporaciones, ya sean
privadas, estatales o mixtas;
d) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e
internacionales, la emisión de bonos y otros títulos
similares;
e) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y
Ganancias;
f) Ejercer la representación legal de la entidad con las facultades
de mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o
naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;
g) Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes
inmuebles de la Empresa;
h) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y
recibir los respectivos informes;
i) Aprobar la Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos
Internos de la Empresa y sus reformas;
j) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias por lo menos una vez al mes y sesionará en forma
extraordinaria cuantas veces fuesen necesarias para los intereses
de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa
como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El
Presidente de la Junta regulará el orden de las sesiones y dará a
conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta
asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga
en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el
Presidente de la Junta puede ejercer el doble voto.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cinco
de sus miembros.
Artículo 11.- En los casos de ausencia a la sesión del
Presidente de la Junta, presidirá la misma el Vice
Presidente.
Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán únicos
responsables de sus gestiones ante la Ley.
Del Gerente General
Artículo 13.- La dirección administrativa y representación
legal de PETRONIC, con las facultades de mandatario general de
administración, estará a cargo de un Gerente General, quien será
nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 14.- Al Gerente General le está confiada la
administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las
resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar a la Empresa en los asuntos legales, judiciales,
extrajudiciales y administrativos;
b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de
estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y
adiciones;
c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente
estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa;
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes, las
resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y
las normas y disposiciones emitidas por autoridad competente;
e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos
los asuntos de objetivos, estrategias y políticas de la Empresa que
requieran su aprobación;
f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva
anualmente el Plan General de Actividades, y el Presupuesto General
de Operaciones e Inversiones.
g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el
informe anual de operaciones, actividades y situación financiera de
la Empresa;
h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta
establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados
Financieros;
i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva la
política de precios de la Empresa;
j) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos
Internos técnicos y administrativos de la Empresa; y
k) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la
administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta
Directiva.
Artículo 15.- El Vice Gerente General tendrá las funciones
que el Gerente General le asigne, y lo sustituirá en casos de
ausencia.
CAPÍTULO IV
Patrimonio
Artículo 16.- El patrimonio de la Empresa Nicaragüense del
Petróleo estará conformado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones u
obligaciones que actualmente pertenecen a la Empresa;
b) Los ingresos provenientes del ejercicio de sus funciones;
c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro
título.
Artículo 17.- El presente Decreto contiene la reforma
íntegra de la Ley Orgánica de PETRONIC y modifica los Decretos No.
135 del 31 de Octubre de 1979, 807 del 28 de Agosto de 1981, 902
del 4 de Diciembre de 1981, 1453 del 29 de Mayo de 1984 y 87 del 23
de Mayo de 1985.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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