Reforma A La Ley Orgánica De La Empresa Nicaragüense Del Petróleo (Petronic)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que se requiere organizar una empresa estatal de giro comercial en el sector de energía que concentre sus esfuerzos en la exploración, importación y suministro del petróleo y sus derivados, dotándola de la estructura que le permita desarrollar y expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente, en un ambiente de sana competencia, para lo cual conviene reformar la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) CAPÍTULO I Constitución y Domicilio Artículo 1.- La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y que también puede ser denominada abreviadamente PETRONIC, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, de giro comercial, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 2.- La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan. Asimismo la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. CAPÍTULO II Objetivos y Funcione Artículo 3.- La empresa tendrá como objetivo realizar exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades: a) Explorar y explotar recursos hidrocarburíferos; b) Refinar petróleo crudo o reconstituido; c) Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la importación y exportación de los mismos; d) Almacenar petróleo y sus derivados; e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo; f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo. CAPÍTULO III Dirección y Administración Artículo 4.- Son órganos de dirección y administración de la Empresa los siguiente: a) Una Junta Directiva, y b) Una Gerencia General. Artículo 5.- La Junta Directiva está integrada por siete miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República. Artículo 6.- De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la República designará al Presidente, al Vice-Presidente, al Fiscal y al Secretario de la Junta Directiva de la Empresa. Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad, y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa. Artículo 8.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en este Decreto. Artículo 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: a) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la Empresa; b) Aprobar el Presupuesto General Anual de Gastos de Operaciones e Inversiones; c) Aprobar la participación en sociedades y corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas; d) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares; e) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias; f) Ejercer la representación legal de la entidad con las facultades de mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias; g) Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa; h) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y recibir los respectivos informes; i) Aprobar la Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas; j) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa. Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces fuesen necesarias para los intereses de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente de la Junta puede ejercer el doble voto. El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cinco de sus miembros. Artículo 11.- En los casos de ausencia a la sesión del Presidente de la Junta, presidirá la misma el Vice Presidente. Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán únicos responsables de sus gestiones ante la Ley. Del Gerente General Artículo 13.- La dirección administrativa y representación legal de PETRONIC, con las facultades de mandatario general de administración, estará a cargo de un Gerente General, quien será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 14.- Al Gerente General le está confiada la administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la Empresa en los asuntos legales, judiciales, extrajudiciales y administrativos; b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones; c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones emitidas por autoridad competente; e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de objetivos, estrategias y políticas de la Empresa que requieran su aprobación; f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y el Presupuesto General de Operaciones e Inversiones. g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y situación financiera de la Empresa; h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros; i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva la política de precios de la Empresa; j) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos técnicos y administrativos de la Empresa; y k) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta Directiva. Artículo 15.- El Vice Gerente General tendrá las funciones que el Gerente General le asigne, y lo sustituirá en casos de ausencia. CAPÍTULO IV Patrimonio Artículo 16.- El patrimonio de la Empresa Nicaragüense del Petróleo estará conformado por: a) Los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones u obligaciones que actualmente pertenecen a la Empresa; b) Los ingresos provenientes del ejercicio de sus funciones; c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título. Artículo 17.- El presente Decreto contiene la reforma íntegra de la Ley Orgánica de PETRONIC y modifica los Decretos No. 135 del 31 de Octubre de 1979, 807 del 28 de Agosto de 1981, 902 del 4 de Diciembre de 1981, 1453 del 29 de Mayo de 1984 y 87 del 23 de Mayo de 1985. Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -