Reforma A La Ley Del Impuesto General Al Valor

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR Decreto No. 12- 92 Aprobado el 28 de Febrero de 1992 Publicado en La Gaceta No.40 del 28 de Febrero de 1992 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I El interés del Gobierno de la República de apoyar la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país. II La necesidad de propiciar una estructura de precios más accesible a la mayoría de la población y de combatir la evasión fiscal y el contrabando, reduciendo la carga tributaria a los bienes, servicios e importaciones. III Que es importante para la economía, estimular un mayor cumplimiento voluntario de los Responsables Retenedores del Impuesto General al Valor. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha DictadoEl siguiente Decreto de: REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR Artículo 1.- Refórmase el segundo párrafo del Arto.1o. del Decreto No. 1531 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 248 del 26 de Diciembre de 1984 (Ley del Impuesto General al Valor y sus reformas), el cual se leerá así: "El Impuesto, que se llamará "Impuesto General al Valor", en adelante identificado IGV, se liquidará aplicando a los valores determinados conforme las disposiciones de esta Ley la tasa del 10%, salvo en los siguientes casos: a) El 6% sobre el transporte aéreo al exterior; y b) El 5% sobre la trasmisión de bienes inmuebles, enajenación de vehículos automotores usados y espectáculos cinematográficos. Artículo 2.- Refórmase la Fracción IX) del Arto.14 de esta misma Ley, la cual se leerá así: "IX) Transporte aéreo al exterior, cuando el vuelo sea iniciado en el país, independientemente de que el boleto fuere expedido pagado en Nicaragua o en el exterior, así como el transporte aéreo o terrestre de menajes de casa y el embalaje o almacenamiento de los mismos." Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIO DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua. -