Reforma A La Ley Del Banco Hipotecario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA A LA LEY DEL BANCO HIPOTECARIO) No. 92, Aprobado el 23 de Diciembre de 1942 Publicado en La Gaceta No. 2 del 8 de Enero de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere a Ley No. 222 del 29 de Agosto de 1942 y el ordinal 10 del Arto. 215 de la Constitución y de los suyos propios, DECRETA: Artículo 1.- El inciso primero del Arto. 41 de la Ley del Banco Hipotecario de Nicaragua, reformado por Decreto Legislativo No. 158 de 4 de Agosto de 1941, se leerá así: El Banco no podrá otorgar préstamos destinados parcial o totalmente, al pago de deudas, cuando la cantidad que se haya de invertir en el pago de estas exceda del 20% del valor de la propiedad ofrecida en garantía, según estimación del Banco. Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial  Managua, D. N., 23 de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.  A. SOMOZA.  El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público  J. R. SEVILLA. -